Presidencia de la República
Casa Civil Subchefia de Asuntos Jurídicos |
Efectiva |
Código Penal.
|
El Presidente de la República, mediante la atribución conferida por el art. 180 de la Constitución, decreta la siguiente ley:
Antes de la Ley
Primero de Arte -. No hay delito sin ley anterior para definirlo. No hay pena sin un lugar fresco cominaão anterior. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
El derecho penal en el tiempo
Art.
2 -. Nadie podrá ser castigado por el hecho de que la ley posterior no
considera delito, parando en virtud de que los efectos de ejecución y
penales de la convicción (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Párrafo
único -. La ley posterior, que en modo alguno a favor de que el agente
se aplica a hechos anteriores, aunque decidió por convicción ha
adquirido firmeza (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Ley excepcional o temporal (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
3 -. La ley excepcional o temporal, aunque después del final de su
duración o cesado las circunstancias que determinaron, se aplica al
hecho practicado durante su mandato (Redaão dada por la Ley 7209 de 1984)
Crime Time
Art. 4 -. Se considera el delito cometido upon-actuación u omisión, incluso si el otro es el momento de la entrega (Redaão dada por la Ley 7209 de 1984)
Territorialidad
Art.
5 -. Se aplica a la legislación brasileña, sujetos a convenios,
tratados y normas del derecho internacional, el crimen cometido en el
país (Redaão dada por la Ley N ° 7209 de 1984)
§
1º - A los efectos de la ley penal, se considera como una extensión del
territorio nacional y la embarcaões brasileño de aviones, el público o
el servicio del gobierno brasileño dondequiera que se encuentren, así
como aviones y brasileños embarcaões, comerciante o de propiedad
privada, que se encuentran, respectivamente, en el espacio aéreo
correspondiente, o en alta mar. (Redaão dada por la Ley Nº 7209 de 1984)
§
2 - También es la legislación brasileña aplicable a los delitos
cometidos a bordo de aeronaves o embarcaões propiedad privada
extranjera, que se encuentren en los que el aterrizaje en el país o en
vuelo en el espacio aéreo por encima, y estos a su puerto o mar
territorial Brasil. (Redaão dada por la Ley Nº 7209 de 1984)
Escena del crimen (Redaão dada por la Ley N ° 7209 de 1984)
Art.
6 -. Se considera el delito cometido en el lugar donde ocurrió aaão u
omisión, en su totalidad o en parte y en el que produce o debe producir
el resultado (Redaão dada por la Ley Nº 7209, 1984)
La extraterritorialidad (Redaão dada por la Ley N ° 7209 de 1984)
Art. 7 - Están sujetos a la legislación brasileña, aunque cometido en el extranjero: (Redaão dada por la Ley Nº 7209 de 1984)
I - delitos: (Redaão dado por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) contra la vida o la libertad del Presidente; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
b)
en contra de la propiedad o de la Unión la confianza del público, el
Distrito Federal, Estado, Territorio, Municipio, empresas públicas,
sociedades de economía mixta, la autoridad o la Fundación creada por el
Gobierno; (Incluido por la Ley Nº 7209 , 1984)
c) contra la administración pública, por quien está a su servicio; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
d) de genocidio, cuando el agente es brasileño o domiciliadas en Brasil; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
II - delitos: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) que, mediante convenio o Convención, Brasil se comprometió a reprimir; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
b) cometidos por Brasil; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
c)
realizarse en aeronaves o embarcaões brasileños, comerciante o de
propiedad privada, mientras que en territorio extranjero y no serán
juzgados. (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
§
1 -. En el caso de la fracción I, el infractor será castigado según la
ley brasileña, aunque absuelto o condenado en el extranjero (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
§ 2 - En el caso de la fracción II, de la aplicación de la ley brasileña depende de las condiciones del contrato siguiente: (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
a) introducir el agente en el país; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
b) el hecho punible también en el país donde se cometió; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
c) el delito se incluya entre aquellos para los que la legislación brasileña autoriza extradião; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
d) No haber sido el agente absuelto en el extranjero o que no pagaron la pena; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
e)
no han sido el agente indultado en el extranjero o, por otras razones,
no se extingue la responsabilidad penal, de acuerdo con la ley más
favorable. (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
§
3 - la ley brasileña también se aplica al delito cometido por el Brasil
contra un extranjero en Brasil, se reunieron las condiciones previstas
en el párrafo anterior: (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
a) no se ha solicitado o se le negó extradião; (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
b) hubo requisião el Ministro de Justicia. (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
Art.
8 - El tiempo de servicio en el extranjero mitiga la sanción impuesta
en el Brasil por el mismo delito, cuando varios, o que se calcula,
cuando idéntica. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
9 - La sentencia extranjera, cuando la aplicación de la ley brasileña
produce el mismo tipo de consecuencias, puede ser aprobado en Brasil
para: (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - I obligar al condenado a reparaão los daños, los restituiões y otros efectos civiles; (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II -. Que someter a una medida de seguridad (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único - El homologaão depende de: (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) para los fines establecidos en la sección I, la solicitud de la parte interesada; (incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
b)
para otros fines, la existencia de los tratados extradião con el país
cuya judicial autoridades emitida la sentencia, o, en ausencia de un
tratado, de requisião el Ministro de Justicia. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art. 10 - El inicio día se incluye en el cálculo plazo. Los días se cuentan, los meses y años por el calendario común. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
11 -. Ellos desprecian a sí mismo, la privación de libertad y la
restricción de los derechos, los fraões día, y en una multa, fraões
cruceros (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La legislación especial (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art. 12 - Las normas generales de este Código se aplican a los hechos incriminados por ley especial, si no tiene otra cosa. (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
TÍTULO II
CRIMEN
CRIMEN
Art. 13 - El resultado, que depende de la existencia del delito, es atribuible únicamente a aquellos que le dieron causa. Se considera pues aaão u omisión sin la cual no se habría producido el resultado. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 - Debido a la ocurrencia relativamente independiente excluye imputaão cuando, por sí misma, producir el resultado; los hechos anteriores, sin embargo, atribuyen a los que las practican. (Se incluyen en la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 - La omisión es penalmente relevante cuando omitiendo debería y podría actuar para evitar el resultado. El deber de actuar está en el partido: (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) tiene la obligación de cuidar la ley, proteão o vigilancia; (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
b) en caso contrario, asumió la responsabilidad de evitar el resultado, (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
c) con su comportamiento anterior, ha creado el riesgo de que se produzca el resultado. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art. 14 - Se dice que el delito: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Crimen consumado (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - crecido, cuando se reúnen todos los elementos de su definición legal; (incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II -. Tentado cuando, iniciada la ejecución, no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo
único -. A menos que de otro modo disposião, castiga a intentar pena
correspondiente al delito consumado, reducido en dos tercios (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
15 -. El agente que voluntariamente renuncia a la ejecución de proceder
o impide el resultado se produce sólo es responsable de los actos ya
practicados (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
16 - En los delitos cometidos sin violencia o amenaza grave para la
persona, reparar el daño y restaurar la cosa, al recibir el informe o
denuncia por acto voluntario del agente, la sanción se reducirá en uno a
dos tercios. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Crimen imposible (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
17 -. No castigue el intento cuando, por una ineficacia absoluta del
medio ambiente o improcedencia absoluta del objeto, es imposible de
consumar el delito (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art. 18 - Se dice que el delito: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - intencional cuando el agente quería que el resultado y tomó el riesgo de producirlo; (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II -. Culposo, cuando el agente dio origen al resultado por imprudencia, negligencia o mala praxis (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único -
A excepción de los casos previstos por la ley, nadie puede ser
castigado por el hecho previsto como delito, pero cuando la práctica
intencional. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art. 19 - En el resultado de que todo agrava la pena, sólo se responde el agente que se provoca al menos con negligencia. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
20 -. El error en elemento constitutivo del tipo legal del delito
excluye la malicia, pero permite punião delito culposo, de ser aprobado
por la ley (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
1 - Se está exento de castigo a aquellos que, por error plenamente
justificada por las circunstancias, supuesta situación de hecho que, si
existiera, sería legitimar aaão. No hay exención de la pena cuando llegue el error de la culpa y el hecho es punible como un delito culposo. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Error determinada por un tercero (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 -. Respuesta en el tercer crimen que determina el error (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 3 - El error en cuanto a la persona contra la cual el delito se cometió, no sin pena. No
se consideran en este caso, las condiciones o víctima de cualidades,
pero la persona contra la que el agente quería cometer el crimen. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art. 21 - La ignorancia de la ley es inexcusable. El error en la ilegalidad de hecho, si inevitable, exento de pena; si evitables, puede disminuirlo en un sexto a un tercio. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo
único -. Se considera error evitable si el agente actúa u omite ninguna
conciencia de la ilegalidad de hecho, cuando era posible, dadas las
circunstancias, tener o lograr que la conciencia (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 11,7 0,1984)
Irresistible Coaão y obediencia jerárquica (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
22 -. Si el hecho se comete bajo coaão irresistible o estricta
obediencia a la orden, no es manifiestamente ilegal, el superior, es
punible sólo el autor de coaão u orden (Redaão dada por la Ley N ° 7209 de 07.11.1984)
Art. 23 - No hay crimen cuando el agente ejerce el hecho de: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - en un estado de necesidad; (incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - en defensa propia; (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III -. En el cumplimiento estricto de las obligaciones legales o en el ejercicio regular del derecho (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Exceso punible (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo
único - El agente, en cualquiera de los casos de este artículo,
responsable por el exceso deliberado o negligencia grave. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Estado de necesidad
Art.
24 - Se considera en estado de necesidad que practica el hecho de
salvar del peligro actual, que no causó buena gana, ni podría modo de
impedir de otro modo, poseen o los derechos de otros, cuyo sacrificio,
en las circunstancias, no era razonable exigir Si. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 -. No puede reclamar el estado de necesidad que tenía el deber jurídico de enfrentar el peligro (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 - Si bien es razonable exigir el sacrificio del derecho amenazado, la pena puede ser reducida por uno a dos tercios. (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
La defensa propia
Art.
25 - Se entiende en defensa propia que, usando moderadamente los
recursos necesarios, repele agresión injusta, actual o inminente, a sí
mismo oa los demás. (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
TÍTULO III
La responsabilidad penal
La responsabilidad penal
Imputable
Art.
26 - Es exento de pena el agente de la enfermedad mental o el
desarrollo mental incompleto o retardado, fue en el momento de acción u
omisión, totalmente incapaz de comprender el carácter ilícito del hecho o
de determinarse de conformidad con ese entendimiento. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Reducción de la pena
Párrafo
único - La pena puede ser reducida por uno a dos tercios si el agente
debido a la perturbación de la salud mental o de desarrollo mental
incompleto o retraso no era plenamente capaz de comprender el carácter
ilícito del hecho o por determinar de acuerdo a este entendimiento. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Menores de dieciocho años
Art. 27 -
Niños menores de dieciocho (18) años son penalmente incompetente y
están sujetos a las normas establecidas en la legislación especial. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Emoão y pasión
Art. 28 - No excluye la responsabilidad penal: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - emoão o la pasión; (Redaão dado por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Intoxicación
II -. Embriaguez, voluntaria o culposa, alcohol o sustancias de efecto similar (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
1 - Es exento de pena el agente, por ebriedad completa, de caso
fortuito o fuerza mayor, era en el momento de acción u omisión,
totalmente incapaz de comprender el carácter ilícito del hecho o por
determinar de acuerdo a este entendimiento. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
2 - La pena puede ser reducida por uno a dos tercios si el agente, por
la embriaguez, de caso fortuito o de fuerza mayor, no poseía, por el
tiempo de acción u omisión, toda la capacidad de comprender el carácter
el ilícito hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
TÍTULO IV
LA GENTE DEL CONCURSO
LA GENTE DEL CONCURSO
Normas comunes a penas privativas de libertad
Art.
29 - Quien, sin embargo, contribuye a la delincuencia se centra en los
penaltis este comminated, en la medida de su culpabilidad. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 -. Si la participación es menor, la pena podrá ser reducida por un sexto a un tercio (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 - Si alguno de los competidores querían asistir delito menos grave, se le aplica la pena esto; Esta pena se incrementará a medio, suponiendo que se esperaba que el peor resultado. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
En régimen de incomunicación circunstancias
Art. 30 - No comunicar las circunstancias y condiciones de carácter personal, a menos que el delito básico. (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Casos Impunibilidade
Art.
31 -. El entorno, la determinación o instigaão y la ayuda a menos
disposião indique expresamente lo contrario, no es punible si el delito
no alcanza al menos se intenta (Redaão dada por Ley N ° 7209, de 07.11.1984)
TÍTULO V
SANCIONESCAPÍTULO I
PENA DE ESPECIES
Art. 32 - Las sanciones son: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - la privación de libertad;
II - derechos restrictivas;
III - bien.
Yo Shean
SANCIONES privativas de la libertad
Soledad y detenão
Art. 33 - La pena de prisión debe ser servido en régimen cerrado, semiabierto o abierto. El detenão en semiabierto o abierto, a menos que la necesidad de transferir el régimen cerrado. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 - Se considera: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) Régimen cerró la ejecución de la pena en el establecimiento de máxima seguridad o promedio;
b) régimen semiabierto la ejecución de la sentencia en la granja prisión, industrial o establecimiento similar;
c) régimen abierto de la ejecución de la sentencia en su caso acogió casa o establecimiento.
§
2 - Las penas privativas de libertad deben aplicarse de manera
progresiva, de acuerdo con los méritos de los condenados, a los
siguientes criterios y salvo en caso de traslado a un estricto régimen: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 11,7. 1984)
a) condenado a más de ocho (8) años deben empezar a cumplir en régimen cerrado;
b)
el convicto no reincidente, cuyo valor es superior a 4 (cuatro) años y
no exceder de ocho (8) puede, desde el principio, pegarlo en régimen
semiabierto;
c)
el convicto no reincidente, cuyo valor sea igual o inferior a cuatro
(4) años pueden, desde el principio, pegarlo en una prisión abierta.
§
3 - La determinación del régimen de cumplimiento inicial hasta dónde va
a valer la pena en el cumplimiento de los criterios establecidos en el
art. 59 de este Código. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
4. El condenados por delitos contra la administración pública tendrá
progresión de conformidad con el esquema de la pluma acondicionado en
reparaão de los daños causados, o devoluão producto ilícito practicado
con cargos legales. (Incluido por la Ley Nº 10.763, de 12.11.2003)
Reglas régimen cerrado
Art. 34 -.
El convicto se presentará a principios de la sentencia, el examen
criminológico de clasificación para individualizaão de ejecución (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 -. El condenado está sujeta a trabajar durante el día y el aislamiento durante el descanso nocturno (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
2 -. El trabajo será en común dentro de la creación, en el cumplimiento
de las competencias anteriores o ocupaões los condenados, siempre que
sean compatibles con la ejecución de la sentencia (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984 )
§ 3 - El trabajo externo es admisible en régimen cerrado, servicios u obras públicas. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Reglamento de régimen semiabierto
Art. 35 - Se aplica la norma del art. 34 de este Código, caput, el convicto que empiezan cumplimiento de la pena en régimen semiabierto. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 -. El condenado está sujeta a trabajar juntos durante el día, el establecimiento agrícola, industrial o similar colonia (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
2 - El trabajo externo es permisible, y la frecuencia a los cursos
complementarios profesionales en instruão segundo grado o superior. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Reglas del régimen abierto
Art. 36 - El sistema abierto se basa en la auto-disciplina y sentido de la responsabilidad del condenado. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
1 -. El delincuente debe, fuera del establecimiento y sin vigilancia,
trabajo, asistir a clases o realizar otra actividad no autorizada,
quedando recogida durante la noche y en días festivos (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984 )
§
2 -. El condenado deberá ser transferido de una prisión abierta, la
práctica de hecho definido como un delito grave, frustrar los fines de
la ejecución o no puede pagar la multa aplicada de forma acumulativa (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Arreglos especiales
Art.
37 - Las mujeres que cumplen condena en el establecimiento en sí,
observando los derechos y obligaciones relativos a su condición
personal, así como, en su caso, las disposiciones del presente Capítulo.
(Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Derechos de los presos
Art.
38 - El prisionero se reserva todos los derechos no afectados por la
pérdida de la libertad, es vinculante para todas las autoridades el
respeto a su integridad física y moral. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Arrestado Trabajo
Art. 39 - El trabajo del preso siempre se paga, los beneficios del Seguro Social que están garantizados. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La legislación especial
Art. 40 - La legislación especial regulará la materia contemplada en los arts. 38
y 39 de este Código y especificar los deberes y derechos de los
prisioneros, los criterios para revogaão y transferencia de esquemas y
establecer las sanciones correspondientes y infraões disciplinarias. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La aparición de la enfermedad mental
Art.
41 -. El convicto que temía la enfermedad mental se debe tomar en la
sala del hospital y el tratamiento psiquiátrico, o la falta, otro
establecimiento adecuado (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Detraão
Art.
42 - si Compute en la privación de la libertad y las medidas de
seguridad, la detención preventiva de tiempo, en Brasil o en el
extranjero, la detención administrativa y la internaão en cualquiera de
los establecimientos mencionados en el artículo anterior. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Shean II
SANCIONES DERECHOS RESTRICTIVAS
SANCIONES DERECHOS RESTRICTIVAS
Restricción de los derechos
Art. 43. Las penas restrictivas de derechos son: (Redaão dada por la Ley Nº 9714 de 1998)
I - prestaão Financiera; (incluido por la Ley Nº 9714 de 1998) II - la pérdida de propiedades y bienes; (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
Fin de semana de limitación - III. (Incluido por la Ley Nº 7209 de 1984)
Servicio prestaão a la comunidad o entidades públicas - IV; (Incluido por la Ley Nº 9714 de 11.25.1998) V - derechos interdião temporales; (Incluido por la Ley Nº 9714 de 11.25.1998)
VI -. Fin de semana limitación (Incluido por la Ley Nº 9714 de 11.25.1998)
Art. 44. Las penas restrictivas de derechos son autónomas y reemplazan custodia, cuando: (Redaão dada por la Ley N ° 9714 de 1998)
I
- solicitado pena de prisión no superior a cuatro años y el delito no
se comete con violencia o grave amenaza a la persona o cualquiera que
sea la pena si el delito es culpable; (Redaão dada por la Ley Nº 9714, 1998)
II - el acusado no es reincidente en delito grave; (Redaão dada por la Ley Nº 9714 de 1998)
III
- la culpa, el fondo, el comportamiento social y de la personalidad del
condenado, así como los motivos y las circunstancias indican que tal
sustitución es suficiente. (Redaão dada por la Ley Nº 9714 de 1998)
§ 2. En la condena de no más de un año, la sustitución se puede hacer con una multa o una pena restrictiva de derechos; si
más de un año, la pena de prisión puede ser sustituida por una pena de
restricción de derechos y multa por dos o restricción de derechos. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
3 Si el infractor es reincidente, el tribunal podrá solicitar la
sustitución, a condición de que, ante la condena anterior, la medida es
socialmente encomiable y la reincidencia no se ha utilizado debido a los
mismos delitos. ( Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
4. La pena de restricción de los derechos se convierte en producirse la
custodia cuando el incumplimiento injustificado de la restricción
impuesta. En
el cálculo de la privación de libertad a ser aplicadas se deducirán del
tiempo cumplido la pena de restricción de los derechos, del límite del
saldo mínimo de treinta días detenão o prisión. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
5 condena acontecido a la privación de libertad, por otro delito, el
juez de la ejecución penal decidirá la conversión y pueden dejar de
aplicarlo si es posible para el convicto servir la sentencia antes de la
sustitución. (Incluido por la Ley No. 9.714, 1.998)
Conversión de las penas restrictivas de derechos
Art. 45. En la aplicación de la sustitución prevista en el artículo anterior, deberá ser llenado en forma ésta y las artes. 46, 47 y 48. (Redaão dada por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
1. El prestaão financiera consiste en pagos en efectivo a la víctima,
sus dependientes o entidad pública o privada con destinaão social de la
importancia que determine el juez, no menos de un (1) salario mínimo y
no más de 360 (trescientos sesenta) salario mínimo. El importe pagado se deducirá del total condena eventual acción civil, reparaão si juego destinatarios. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
2. En el caso del párrafo anterior, si hay aceptación del beneficiario,
el prestaão financiera puede consistir en prestaão lo contrario. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
3. La pérdida de la propiedad y activos pertenecientes a los condenados
se dará por vencido, a excepción de la legislación especial en favor
del Fondo Nacional Penitenciario y su valor tendrá el techo - el que sea
mayor - la cantidad de daño causado o del beneficio obtenido por el
agente o un tercero como consecuencia del delito. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
Prestar servicios a la comunidad o entidades públicas
Art.
46. prestar servicios a la comunidad o las entidades públicas se
aplicarán a condenaões de seis meses privaão de la libertad. (Redaão dada por la Ley 9714 de 1998)
§ 1. El prestaão de la comunidad o entidades de servicio público es la atribución a liberar las tareas condenados. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
2 El prestaão servicio a la comunidad se producirá en organizaciones
benéficas, hospitales, escuelas, orfanatos y otras instituciones
similares, programas comunitarios o gubernamentales. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§ 3. Las funciones mencionadas en
el § 1 se asignará de acuerdo a las habilidades de los condenados, debe
ser cumplida a razón de una hora de trabajo por día de condena, fijada
de manera que no perjudique a la jornada normal de trabajo. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
§
4. Si la pena sustituida es superior a un año se proporciona para el
convicto servir la sustitución sentencia en menos tiempo (art. 55), no
menos de la mitad de la pena de prisión fijo. (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998 )
Art. 47 - Las sanciones de los derechos interdião temporales son: (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - prohibición de la oficina de ejercicio, función o actividad pública, así como cargos de elección popular; (Redaão dado por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II
- prohibición del ejercicio de la profesión, actividad u oficio que se
basan en habilitaão especial, licencia o autorización del gobierno; (Redaão dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
III -. La autorización de la suspensión o habilitaão para conducir vehículos (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
IV -. Prohibición de frecuentes ciertos lugares (Incluido por la Ley Nº 9714 de 1998)
V - la prohibición de firmar a licitación, la evaluación y el examen público. (Incluido por la Ley Nº 12.550, de 2011)
Limitación de fin de semana
Art.
48 -. La limitación de fin de semana es la obligación de permanecer en
sábados y domingos, durante cinco (5) horas del día, que se encuentra en
el hogar o en otro entorno apropiado (Redaão dada por la Ley N ° 7209 de 07.11.1984)
Párrafo único - Durante la estancia se puede dar a los cursos y conferencias convictos o actividades educativas asignadas. (Redaão dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Shean III
PENA DE MULTA
Fine
Art.
49 - La pena de multa es el pago al fondo de la prisión de la cantidad
fijada en la sentencia y se calcula una multa diaria. Será por lo menos 10 (diez) y un máximo de 360 (trescientos sesenta) días-multa. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
1 -. El importe de la multa diaria será fijada por el juez y no podrá
ser inferior a un treinta de alto salario mensual mínimo de corriente al
hecho de que el tiempo y no más de cinco (5) veces este salario (Reda será dada por la Ley N ° 7209 de 07.11.1984)
§ 2 - El monto de la multa se actualizará cuando la ejecución se, por los índices de los flujos monetarios será. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
El pago de las multas
Artículo 50 -. La multa debe pagarse dentro de los diez (10) días después de una sentencia definitiva e inapelable. A
petición del condenado y dependiendo de las circunstancias, el juez
puede permitir que el pago se realiza en cuotas mensuales. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§ 1 - La colección de la multa puede compensar mediante el descuento del sueldo o salario del condenado cuando: (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984) a) se aplica solo; (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
b) aplicadas acumulativamente con los derechos de pena de restricción; (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
c) concedido la suspensión condicional de la pena. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 - El descuento no debería centrarse en los recursos necesarios para apoyar el condenado y su familia. (Incluido por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Conversión fino y se deroga serán (Reda serán dadas por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art.
51 - última frase para sentenciar el valor de la deuda, la multa será
considerado por que se les aplican las reglas del legislador sobre la
deuda pendiente del Tesoro, incluyendo lo relativo a las causas que
interrumpen y suspensión de recetas voluntad. (Reda será dada por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
§ 1 - y § 2 - (derogado por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
Suspensión de la ejecución multará
Art. 52 - Se suspendió la ejecución de la sentencia va a estar bien si es declarado culpable suceda a la enfermedad mental. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
CAPÍTULO II
LAS PENAS SE Comina
LAS PENAS SE Comina
Penas privativas de libertad
Art. 53 -. Las penas privativas de libertad tienen sus límites establecidos en el san tendrá cada tipo de delito (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Restricción de los derechos
Artículo
54 -. Las penas restrictivas de derechos se aplican independientemente
Comina será en parte especial en la sustitución de las medidas para la
privación de libertad, se fijaron en cantidad menor de un (1) año, o los
delitos culposos. (Reda será dada por Ley N ° 7209, de 07.11.1984)
Art. 55. Las penas restrictivas de derechos mencionados en las secciones III, IV, V y VI del art. 43 tendrán la misma fuerza será la privación de la libertad reemplazado, salvo lo dispuesto en el § 4 de la técnica. 46. (Reda será dada por la Ley N ° 9714 de 1998)
Art. 56 - Las sanciones de voluntad interdi, previstas en los incisos I y II del art. 47
de este Código se aplicará a todo delito cometido en la profesión de
ejercicio, la actividad, la artesanía, la oficina o la diversión hará,
siempre que haya infracciones será de los deberes inherentes a ellos. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 11,7. 1984)
Art. 57 - La pena será interdi previsto en la sección III del art. 47 de este Código, se aplicarán a los delitos culpables de tráfico. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Pena de Bellas
Art. 58 - La multa prevista para cada tipo de delito, tiene los límites establecidos en el art. 49 y siguientes párrafos de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único - La multa prevista en el párrafo del art. 44 y § 2 del art. 60 de este Código se aplica independientemente de la parte específica será Comina. (Reda será dado por la Ley 7209 de 07/11/1984)
CAPÍTULO III
LA aplicable será PEN
Pluma voluntad fijo
Art.
59 - El juez, teniendo en cuenta la culpabilidad, los antecedentes, la
conducta social, la personalidad del agente, las razones, circunstancias
y cias Conseq el crimen y el comportamiento de la víctima, deberán,
según sea necesario y suficiente para reprobar la voluntad y la
prevención será delito: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - las penas entre los comminated; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
II - el importe de la sanción impuesta, dentro de los límites; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III - el régimen de cumplimiento inicial de privación de libertad; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
IV - sustituirá a la privación de libertad aplicada para otro tipo de condena, en su caso. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La multa especial de criterios
Art.
60 -. En la voluntad fija de la pena de multa que el juez debe cumplir
ubicados principalmente a la voluntad económica del demandado (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 º
-. La multa podrá incrementarse hasta tres veces si el juez considera
que, debido a la voluntad económica del demandado se encuentra, es
ineficaz, aunque aplicado a lo sumo (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Bellas sustituto
§ 2 - La pena de prisión impuesta no excederá de
seis (6) meses, podrá ser sustituida por una multa, sin perjuicio de los
criterios de las secciones II y III del art. 44 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Circunstancias agravantes
Art. 61 - Son siempre las circunstancias que agravan la pena, cuando no constituyen o calificar el delito: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - la reincidencia; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - tiene el agente cometió el crimen: (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) por motivos frívolos o indigno;
b) facilitar o llevar a cabo la ejecución voluntad, la voluntad oculta, la impunidad o ventaja de otro delito;
c)
traicionan la voluntad de emboscada o máscaras voluntad, u otra
característica que obstaculiza o se hace imposible la defensa de la
víctima;
d)
con el uso de veneno, fuego, explosivos, tortura u otros medios
insidiosos o crueles, o que pudiera resultar en peligro común;
e) en contra de los padres, hijos, hermanos o cónyuge;
f)
con el abuso de autoridad o de prioridad en relación con los hogares s
en cohabitación voluntad u hospitalidad, o con la violencia contra las
mujeres, de acuerdo con la ley específica; (Reda será dada por la Ley 11.340, de 2006)
g) con el abuso de poder o de incumplimiento de las obligaciones será la oficina inherente, oficina, ministerio o profesión;
h) contra los niños, más de sesenta (60) años, enferma o embarazada; (Reda será dada por la Ley 10.741, de 2003)
i) cuando la víctima estaba bajo la autoridad inmediata se prote;
j)
con ocasión de incendio, hundimiento, inundaciones voluntad o cualquier
calamidad pública o particular, la deshonra de la víctima;
l) en estado de ebriedad condenada de antemano.
Agravantes en el caso de las personas concurso
Art. 62 - La pena será aún peor con respecto a lo que será el Agente: (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - promueve u organiza la cooperación en el crimen o dirige la actividad de otros agentes; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - coacciona o induzca a otra persona a la ejecución del delito serán del material; (Reda serán dadas por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III
- instigue o determina para cometer el crimen que alguien sujeto a su
autoridad o no punible en virtud de la condición o cualidad personal; (Reda será dado por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
IV - corre el crimen, o participa, mediante el pago o promesa de recompensa. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Recaída
Art.
63 -. Hay una recurrencia cuando el agente comete otro delito, entonces
puede apelar la sentencia en el país o ex delito en el extranjero, se
ha declarado culpable (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 11,7. 1984)
Artículo 64 - Para efecto de reincidencia :. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - no pudiere condena voluntad anterior, si la
fecha de cumplimiento o extinción se habrá transcurrido pluma y la
infraestructura posterior periodo de tiempo superior a 5 (cinco) años,
computado el período de prueba de la suspensión o la libertad
condicional, si va a ocurrir que se deroga; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II -. No se consideran delitos políticos y militares (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Circunstancias atenuantes
Art. 65 - Son siempre las circunstancias que mitigan la frase: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Yo - Yo soy el agente más bajo 21 (veintiuno) en la fecha del hecho, o mayor de 70 (setenta) años de la fecha de la sentencia; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
II - La ignorancia de la ley; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III - tiene el agente: (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a) cometido el delito en razón de valor social o moral pertinente;
b)
buscó, fue espontánea y eficazmente poco después del crimen, evitar o
reducir al mínimo las cias Conseq, o tienen antes del juicio, reparar el
daño;
c)
cometido el delito bajo la voluntad coa que podría resistir, o en
cumplimiento de orden superior autoridad, o bajo la influencia de emo
violenta será causado por hecho ilícito de la víctima;
d) confesado espontáneamente a las autoridades, de la autoría del crimen;
e) cometieron el delito bajo la influencia de gente en crisis, si no provocado.
Art.
66 -. La pena podría ser atenuado aún más debido a circunstancias
relevantes antes o después del crimen, aunque no expresamente previstos
por la ley (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Competencia agravantes y atenuantes
Artículo
67 - .. En el concurso de circunstancias agravantes y atenuantes, la
pena debe acercarse al límite indicado por las circunstancias
imperantes, entendiéndose como tales las que resultan de los factores
determinantes de motivos del crimen, la personalidad y la reincidencia
del agente (se dará Reda por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Cálculo de la sentencia
Art. 68 - La base de pena se fija con los criterios del art. 59 de este Código; entonces ellos serán consideradas las circunstancias atenuantes y agravantes; Por último, las causas de las disminuciones y aumentarán. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único - En las causas concurso de aumento o
disminuye siempre estará en la parte especial, el juez puede limitarse a
un solo aumento o uno disminuirán, prevalece, sin embargo, la causa más
aumentar o disminuir. (Reda voluntad dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Materiales del Concurso
Art.
69 - Cuando el agente por más de un testamento u omisión, la práctica
de dos o más delitos, ya sean idénticas o no, se aplica de forma
acumulativa las penas privativas de libertad donde no se incurre. En el caso de la aplicación de la voluntad acumulada de las penas de prisión y se Deten, corre a la primera. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 - En el caso de este artículo, cuando el agente
se ha aplicado pena privativa de libertad, no se suspende, por un
crimen, para otros será incabível reemplazará a que se refiere el art. 44 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 º
-. Cuando se aplican penas restrictivas de derechos, el condenado
cumpla simultáneamente los que son compatibles entre sí y sucesivamente
la otra (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Concurso formal
Artículo
70 -. Cuando el agente por uno la voluntad o la omisión, la práctica de
dos o más delitos, ya sean idénticas o no, se aplica a él la más grave
de las penas correspondientes o, en caso de igualdad, sólo uno de ellos,
pero aumentó en cualquier caso, una sexta hasta la mitad. Las
sanciones aplicables, sin embargo, de forma acumulativa, será aa u
omisión es deliberada y los crímenes de la competencia son el resultado
de un abogado independiente, según lo dispuesto en el artículo anterior.
(Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Párrafo único - que no puede exceder de la pena que sería apropiado para la regla del art. 69 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Delito continuado
Artículo
71 -. Cuando el agente por más de un testamento u omisión, la práctica
de dos o más delitos de la misma naturaleza y la condición s de tiempo,
lugar, modo de ejecución voluntad y similares, debe considerarse la
posterior así continúa será la primera se aplica a él la sentencia de
uno de los crímenes, es idéntico, o peor, es diversa, el aumento en todo
caso, en una sexta parte de las dos terceras partes. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único - En los delitos contra diferentes
víctimas, cometido con violencia o amenaza grave para la persona, el
juez podrá, teniendo en cuenta la culpabilidad, el fondo, la conducta
social y la personalidad del agente, así como las razones y
circunstancias, aumentar la lástima por uno de los delitos, es idéntico,
o peor, si es diferente, incluso triple, con sujeción a las reglas del
párrafo único del art. 70 y Art. 75 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Multas en los crímenes de licitación
Artículo 72 -.. En el concurso de delitos, las multas se aplican en su totalidad y distinta (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Error en la ejecución de la voluntad
Art
73 -. Cuando, por accidente o error en el uso de los medios de
ejecución de la voluntad, el agente, en lugar de llegar a la persona que
la intención de ofender, alcanza diferente persona responde como si
hubiera cometido el delito contra la que, acogiéndose a las
disposiciones en el § 3 del art. 20 de este Código. Si además se consigue que la persona pretende agente agresor, se aplica la técnica regla. 70 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Resultado diferente de lo esperado
Art.
74 - Además de los casos del artículo anterior, cuando, por accidente o
error en la ejecución del delito será, acontece resultado diferente de
lo previsto, el agente responsable de la culpa, está previsto el hecho
como delito culposo; también se produce si el resultado deseado, se aplica la técnica regla. 70 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Límite de sanciones
Artículo 75 -.. El tiempo de cumplimiento de las penas privativas de la libertad no puede exceder de treinta (30) años (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
1 -. Cuando el delincuente es condenado a penas privativas de libertad
cuya suma sea superior a treinta (30) años, deben unificarse para
cumplir con el límite de este artículo (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§
2 - acontecido condena intento de más realidad el principio de la
frase, le permitirá a la nueva voluntad unificada, haciendo caso omiso,
por ello, el período de sanción ya cumplido. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Concurso de Infra s
Art. 76 - En concurso de las infra s, plazo será principalmente la pena más severa. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
CAPÍTULO IV
EL libertad condicional
EL libertad condicional
Los requisitos de aplazamiento
Art.
77 - La ejecución será la pena de prisión que no exceda de dos (2) años
puede ser suspendido por dos (2) a cuatro (4) años, siempre que: (Reda será dada por la Ley N ° 7209, de 07.11.1984)
I - El infractor no sea reincidente en delito grave; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II
- la culpa, los antecedentes, la conducta social y la personalidad
agente, así como las razones y las circunstancias lo permitan la
concesión del beneficio; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III - No sea adecuado o conveniente sustituir será proporcionado en el art. 44 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 -. El antiguo testamento condena la pena de multa no impide la concesión del beneficio (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§ 2 del
La ejecución será la pena de prisión no superior a cuatro años, puede
ser suspendido durante cuatro a seis años, ya que el convicto es mayor
de setenta años de edad o razones de salud que justifiquen la
suspensión. (Reda será dada por la Ley Nº 9714 de 1998)
Artículo
78 -.. Durante el período de suspensión, el infractor estará sujeto a
notar y para cumplir con la condición s establecido por el juez (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§ 1 - En el primer año de vigencia, si el convicto
servir a la comunidad o de fin de semana se someten limitada (art 48).
(Art 46.). (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 11,7. 1984)
§ 2. Si es declarado culpable allí reparado el daño, a no ser factible hacerlo, y si las circunstancias del art. 59
de este Código son del todo favorables, el juez puede sustituir el
requisito del párrafo anterior por el siguiente s condición, aplica de
forma acumulativa: (Reda será dada por la Ley 9268, de 1º.4.1996)
a) prohibirá asistir a determinados lugares; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
b) la prohibición estará ausente del condado de residencia sin autorización juzgará; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
c) la apariencia personal y el juicio requerido en forma mensual para informar y justificar sus actividades. (Reda serán dadas por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Art.
79 -. La sentencia puede especificar otra condición s que serán objeto
de suspensión, siempre y cuando corresponda a la realidad y se encuentra
personal convencerá (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Art 80 -.. La suspensión no se extiende a la restricción de derechos o la multa (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
La derogación de la voluntad obligatoria
Art. 81 - La suspensión será retirada si, en el curso del período, el beneficiario: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - es condenado en sentencia firme por delito doloso; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - frustrado, aunque solvente, la ejecución multará o pena de no hacer, sin una buena razón, las reparaciones dañarán; (Reda serán dadas por la Ley 7209 de 07/11/1984)
III - viola la condición voluntad del § 1 del art. 78 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La derogación de la voluntad opcional
§ 1 - La suspensión podrá ser revocada si el
delincuente viola cualquier condición se impone o se inapelablemente
condenado por delito culposo o voluntad contraven, la privación de
libertad o restricción de derechos. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Extender el período de prueba se
§ 2 -. Si el destinatario está siendo procesado por
otro delito o contraven va, se considera extendió el plazo de la
suspensión hasta el juicio final (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
3 -. Cuando la opción se derogue, el tribunal podrá, en lugar de
decretar que, extender el período de prueba hasta un máximo, si no se ha
fijado (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Cumplimiento de la condición s
Art. 82 - Después del período sin que haya sido la que se deroga la voluntad, se considera extinguida la pena de prisión. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
CAPÍTULO V
LA LIBERACIÓN CONDICIONAL
LA LIBERACIÓN CONDICIONAL
Requisitos de libertad condicional
Art.
83 - El juez podrá conceder la libertad condicional a los condenados a
penas de prisión por no menos de dos (2) años, a condición de que: (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - se reunieron más de un tercio de la pena si el infractor no sea reincidente en delito grave y tienen un buen historial; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - cumplido más de la mitad si el infractor es reincidente en delito grave; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III
- probado comportamiento satisfactorio durante la ejecución de la
sentencia será, un buen rendimiento en el trabajo asignado a la misma y
la capacidad de proveer a su propio sustento mediante el trabajo
honesto; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
IV - ha reparado a menos imposibilidad efectiva de hacerlo, el daño causado por la voluntad de abajo; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
V
- completado más de dos tercios de la pena en casos de esfuerzo
condenado al atroz crimen, la tortura, el tráfico ilícito de
estupefacientes y drogas similares, y el terrorismo si el condenado no
es reincidente específico en delitos de esta naturaleza. (Incluido por la Ley 8,0 No 72 de 25 .7.1990)
Párrafo único
-. Para condenado por un delito, cometido con violencia o amenaza grave
para la persona, la concesión de la salvación también estará
condicionada a las notas serán de condi s personal que suponer que la
liberación no regresará a la delincuencia (Reda será dada por la Ley No 7209 del 07/11/1984)
Suma de plumas
Art. 84 - Las sanciones que corresponden a diversas infra s deben aumentar el efecto de la liberación. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
S especifica la condición s
Artículo 85 -. La sentencia se especifica las condiciones a las que S es la liberación tema. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Derogatoria se Deliverance
Artículo 86 - Deroga la libertad si la liberación debe ser condenado a la privación de la libertad, en una frase final :. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - por los crímenes cometidos durante la vigencia del beneficio; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - por el crimen anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La derogación de la voluntad opcional
Artículo
87 -. El tribunal también puede revocar la liberación, la liberación no
cumpla alguna de las fuerzas contenidas en s condena, o se
inapelablemente condenado por un crimen o contraven voluntad, la pena de
privación de libertad. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Revocará los efectos
Artículo
88 -. Revocada la liberación, no puede volver a ser concedida, y, a
menos que la derogación se conseguirá de la condena será otro delito
anterior a ese beneficio, no hacer dinero en efectivo en la pena el
tiempo que fue puesto en libertad a los condenados. (Se dará Reda por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Extin voluntad
Artículo
89 -. El juez no puede declarar extinguida la pena, aunque no es un
juicio sobre el veredicto en el proceso de responder a la libertad, por
delitos cometidos en presencia de la liberación. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Artículo 90 -. Si termina la liberación no se revoca, se considera extinguida la pena de prisión. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
CAPÍTULO VI
DE LOS EFECTOS SE CONDENA
Efectos genéricos y específicos
Art. 91 - Son los efectos condenarán: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - Asegúrese de que las fuerzas indemnizarán los daños causados por la delincuencia; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
II - la pérdida de la Unión, sin perjuicio del derecho de la víctima o de un tercero de buena fe: (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
a)
el instrumento del delito, siempre que consisten en cosas cuya
producción, aliena voluntad, uso, posesión o Deten constituirá acto
ilícito;
b)
el producto del delito o de los bienes o el valor que constituye el
beneficio obtenido por el agente de practicar el acto criminal.
§ 1 del
se pueden pedir a la pérdida de los bienes o cantidades equivalentes al
producto o provecho del delito, cuando éstos no se encuentran o donde
se encuentran en el extranjero. (Incluido por la Ley Nº 12.694, de 2012)
§ 2 del En el caso del § 1 las
medidas assecuratórias previstos en el procedimiento va a legislar
pueden incluir bienes o valores de equivalentes del investigado o
acusado por decretos posteriores pérdida de voluntad. (Incluido por la Ley Nº 12.694, de 2012)
Art. 92 - También hay efectos de condenará: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - la pérdida de oficina, diversión cargo público o de elección deberán: (Reda será dada por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
a) cuando se aplica pena
privativa de libertad por tiempo inferior a un año en los delitos
cometidos con abuso de poder o violación del deber consistirá en
general, se administra; (Incluido por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
b) cuando se aplica la privación de libertad por más de cuatro (4) años en los demás casos. (Incluido por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
II - la incapacidad para ejercer la patria
potestad, tutela o curatela de delitos dolosos sujetos a prisión,
cometidos contra niños, barrio o curatelado; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III -. Desactiva la voluntad de conducir el vehículo, cuando se utiliza como un medio para la práctica de delito grave (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único -. Los efectos de este artículo no son automáticos y deben ser para la causa estableció en la oración (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
CAPÍTULO VII
DE LA Rehabilitación
DE LA Rehabilitación
Rehabilita voluntad
Artículo
93 -.. La rehabilitación alcanzará las sanciones en el juicio final, el
convicto garantizar la confidencialidad de los registros de su proceso y
condenará (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Párrafo único - La voluntad rehabilita también puede lograr los efectos de la condenarán previsto en el art. 92
de este Código, se prohibirá reintegra ubicado en el antiguo
testamento, en los casos de los incisos I y II de dicho Reglamento. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Artículo
94 -. Se puede requerir la rehabilitación, dentro de los dos (2) años
desde el día en que se extingue, sin embargo, la pena o terminar su
ejecución voluntad, computar el período de prueba de la suspensión y de
la libertad condicional si no se deroga sobrevivirán siempre y cuando el
condenado: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - he sido residente en el país en el período antes mencionado; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - ha dado, durante ese tiempo, demuestra buena voluntad efectiva y constante de la conducta pública y privada; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
III
-. Ha compensado el daño causado por la delincuencia o demostrar la
imposibilidad absoluta de hacerlo hasta el día de la solicitud, o ver un
documento que acredite la renuncia de la víctima o una nueva voluntad
de la deuda (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 11,7 0,1984)
Párrafo único - denegado la rehabilitación, se
podrá solicitar en cualquier momento, siempre que la solicitud vaya
acompañada de nuevos elementos de soporte de los requisitos necesarios. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Artículo
95 -.. La rehabilitación será revocada de oficio oa petición de la
fiscalía, la rehabilitada es condenado como un reincidente, para la
decisión final, la pena de una multa (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
TÍTULO VI
MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Medidas de seguridad Especies
Art. 96. Las medidas de seguridad son: (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - Patria a bajo custodia del hospital y el tratamiento psiquiátrico o, en su defecto, en otra institución apropiada; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II -. Suciedad tratamiento ambulatorio voluntad (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único -. A la terminación de la criminalidad, la medida o restos que se han impuesto la seguridad no impuesta (Reda serán dadas por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Se imposición de medida de seguridad para intocable
Art. 97 - Si el agente es intocable, el juez determinará su voluntad interna (art 26.). Si, sin embargo, el hecho previsto como delito se castiga con se Deten, el juez podrá someterlo a tratamiento ambulatorio. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Término
§ 1 º
- La voluntad interna o tratamiento ambulatorio será indefinida, que
dura hasta que sea comprobado por la experiencia médica, dejará de
peligro. El período mínimo será de 1 (uno) a 3 (tres) años. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Pericia Médica
§ 2 - El médico forense se presentará al final del
período mínimo prescrito y debe repetirse de año en año, o en cualquier
momento, si el juez determinará la ejecución voluntad. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Desinterna voluntad o condicionales liberaciones
§ 3. - El desinterna voluntad, o los comunicados de
la voluntad, siempre será condicional y deben restablecerse situado
encima será el agente, antes de la expiración de un (1) año, practicando
hecho indicativo de continuar su peligro (Reda será dada por Ley N ° 7209, de 07.11.1984)
§
4 - En cualquier etapa del tratamiento ambulatorio, el juez podrá
determinar la voluntad interna del agente, si ese paso es necesario para
fines curativos. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Reemplaza escribirá una medida de seguridad para la semi-imputable
Artículo 98 -. En el caso de que el párrafo único del art. 26
de este Código y que requieren el tratamiento curativo especial
condenado, la pena privativa de libertad puede ser sustituida por la
voluntad interna o tratamiento ambulatorio durante un mínimo de 1 plazo
(uno) a 3 (tres) años, en virtud de lo anterior y artículos relacionados
§ 1 a 4. (Reda será dado por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Derechos de los hospitalizados
Artículo 99 -.. El hospital se recogerá para establecer dotado de características del hospital y someterse a un tratamiento (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
TÍTULO VII
DE UN TESTAMENTO PENAL
DE UN TESTAMENTO PENAL
La voluntad del público y el sector privado
Art 100 -.. El penal será público, salvo que la ley declara expresamente lo privado ofendido (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§
1 - La voluntad pública es promovida por los fiscales, dependiendo de
cuando la ley lo requiere, es la voluntad de la víctima o requisi será
el Ministro de Justicia. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§ 2 -. La iniciativa privada se promoverá mediante denuncia de la víctima o que tiene calidad para representarlo (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
§
3 - La iniciativa privada puede traernos delitos de voluntad pública,
si la acusación no ofrece la terminación en el plazo reglamentario. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
4 -. En caso de fallecimiento de la víctima o han sido declaradas
desaparecidas por una decisión judicial, el derecho de ofrecer queja o
procedimiento en la voluntad va al cónyuge, padre, hijo o hermano (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
La voluntad criminal en el delito complejo
Art.
101 - Cuando la ley considera como un elemento o circunstancia de los
hechos fríos de tipo, por sí mismos, constituyen crímenes, corresponde a
la voluntad pública con respecto deberá a que, dado que, en cuanto se
cualquiera de ellos, se debe proceder a iniciativa del Ministerio
Público. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Irreversible es voluntad
Art 102 -. Una es irreversible será ofrecido después de la queja. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Pérdida del derecho de denuncia o es voluntad
Art
103 -. A menos que las disposiciones se disponga expresamente lo
contrario, la víctima se niega el derecho de abusar o se va si no se
ejerce dentro de los seis (6) meses, a contar desde el día que llegó a
saber quién es el agresor o, en el caso del § 3 del art. 100 de este Código, el día en que se agote el plazo para la licitación queja. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Renuncia expresa o implícita derecho Queja
Art 104 -.. El derecho de queja no puede ser ejercida cuando renuncia expresa o tácita (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo único - Se renuncia tácita del derecho a abusar de la práctica de un acto incompatible con la voluntad de ejercerlo; no quiere decir, sin embargo, el hecho de recibir el ofendido indemnizará el daño causado por el delito. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
El perdón de la víctima
Art 105 -.. El perdón de la víctima en los delitos que se hizo pasar por el abuso, a prevenir la continuación de la voluntad (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art 106 - El perdón, en el proceso o en otro lugar, expresa o implícita :. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - se concederá a los de querelados, todos los arneses; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - es otorgada por una de la infracción, sin perjuicio de los derechos de los demás; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III -. Si el demandado se niega, sin efecto (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 - perdón tácito es lo que resulta del acto de la práctica incompatible con el deseo de continuar en el testamento. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 2 - Sin perdón después de pasar juicio sobre la condena es admisible. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
TÍTULO VIII
LA VOLUNTAD DE Castigo EXTIN
Voluntad extinción de la pena
A rt 107 - Se detiene la criminalidad :. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
I - por la muerte del agente;
II - la amnistía, el indulto o gracia;
III - la retroactividad de la ley ya no considera el hecho como un criminal;
IV - en prescripciones voluntad, caries o peremp voluntad;
V - por la renuncia al derecho a reclamar o aceptar el perdón, los crímenes de la voluntad privada;
VI - representa el agente, en los casos en que la ley permite;
IX - el perdón judicial en los casos previstos por la ley.
Art
108 -. Se supone que la voluntad extinción de la pena del delito, o
elemento constitutivo circunstancia agravante de otro no se extiende a
esto. En los delitos conexos, será la extinción de la pena
de uno de ellos no, como otros, peor será la pena resultante de la
conexión. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Las recetas serán recurribles ante la sentencia
Art. 109. Las recetas serán, ser recurridas ante la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el § 1 del art. 110 de este Código, se regirán por la máxima de privación de libertad restricción aplicada a la delincuencia, verificando: (Reda será dada por la Ley Nº 12.234, de 2010).
I - en veinte años, la pena máxima es superior a doce;
II - en dieciséis años, la pena máxima es de más de ocho años y no superior a doce;
III - en doce años, la pena máxima es de más de cuatro años y no exceda de ocho;
IV - en ocho años, la pena máxima es de más de dos años y no exceda de cuatro;
V - en cuatro años, la pena máxima es igual a un año o ser superior, no exceda de dos;
VI - en tres (3) años si la pena máxima es de menos de un (1) año. (Reda será dada por la Ley Nº 12.234, de 2010).
Las recetas serán las sanciones restringir derechos
Párrafo único - aplicar las sanciones que restringen los derechos de los mismos períodos de privación de libertad. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Las recetas serán luego apelaron la sentencia juicio final
Art
110 -.. Las prescripciones luego se apeló la condena se regirá por la
oración, así como aparece en los plazos establecidos en el artículo
anterior, que se incrementan en un tercio, si el infractor es
reincidente (se dará Reda por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§ 1 las
Las recetas hará, después de la condena por sentencia firme para el
acusado será o después improvido su atractivo está regulada por la pena
impuesta no puede, bajo ninguna circunstancia, que la fecha de inicio
término antes de la terminación o queja. (Reda será dada por la Ley Nº 12.234, de 2010).
Plazo inicial de las recetas será apelada ante la última frase
Art. 111 - Las recetas serán, ser recurridas ante la última frase, comenzará: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - el día que el crimen fue cometido; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - en caso de juicio, el día en que cesó la actividad criminal; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III - los delitos permanentes, el día en que dejó de quedarse; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
IV -. En la bigamia y nos vamos falsifica o cambios a la liquidación del registro civil, la fecha en que el hecho se conoció (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
V
-. En los delitos contra la dignidad sexual de niños y adolescentes, en
virtud de este Código o legisla particular, la voluntad, la fecha en
que la víctima cumpla 18 (dieciocho) años, a menos que el tiempo ya se
ha propuesto aa voluntad penal (Reda será dada por la Ley Nº 12.650, de 2012)
Plazo inicial de las recetas deberán después de la condena inapelable
Art. 112 - En el caso del arte. 110 de este Código, las prescripciones comenzarán: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I
- el día en que sea firme la sentencia para el acusado será, o la que
se deroga la libertad condicional o la libertad condicional; (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
II -. El día en que se detiene la ejecución deberá, excepto cuando el tiempo se interrumpirá debe computarse en la pluma (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Recetas deberá, en el caso de fuga del condenado o se deroga la voluntad de libertad condicional
Art.
113 -. En el caso de evasión de la persona condenada o revocar la
libertad condicional a las prescripciones se regirán por el tiempo
restante de la condena (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Las recetas se multar
Art. 114 - Las recetas se producirán en la pena de multa: (Reda será dada por la Ley 9268, de 1º.4.1996)
I - en 2 (dos) años, cuando la multa es la única restricción aplicada o aplicada; (incluido por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
II
- el mismo plazo de prescripción será de privación de libertad, cuando
la multa es alternativa o acumulativamente amenazado uno o
acumulativamente aplicada. (Incluido por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
Reducción serán recetas voluntad de los plazos
Art
115 -. La mitad se reducen las recetas serán momentos en que el
criminal era, hora del crimen, menos de 21 (veintiuno) años, o en la
fecha de la sentencia, la mayoría de los setenta (70) años. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Impedir causas de recetas se
Art. 116 - Antes de emitir un juicio sobre la sentencia definitiva, las recetas no se ejecutarán: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - mientras no se resuelve, en otro proceso, cuestión que depende del reconocimiento de la existencia del delito; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II -. Mientras que el agente está sirviendo en el extranjero (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Párrafo
único - Después de la última tratado en la sentencia, las recetas no se
ejecutará durante el tiempo que el delincuente es detenido por otra
razón. (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
Causas de interrupción de la prescripción será
Art. 117 - El curso de la prescripción se interrumpirá: (Reda será dada por la Ley 7209 de 07/11/1984)
I - por la recepción de la queja o reclamación; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
II - la pronunciación; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
III - la decisión confirmatoria de la pronunciación; (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
IV - la voluntad pública para apelar la sentencia o condena juicio; (Reda será dada por la Ley Nº 11.596, de 2007).
V - al principio o continua voluntad de la sentencia; (Reda será dada por la Ley Nº 9268, de 1º.4.1996)
§ 1 - salvo en
los casos de las secciones V y VI del presente artículo, deberá
interrumpir las prescripciones entrará en vigor para todos los
delincuentes. En los delitos conexos, que son del mismo objeto del proceso, que se extiende al otro interrumpirá en cualquiera de ellos. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
§
2 -. Interrupted las prescripciones ahorrarán el caso del artículo V de
este artículo, todo el tiempo empieza a correr de nuevo, el día
interrumpirá (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Art 118 -.. Las penas más leves prescritas con la más severa (Reda serán dadas por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Rehabilita voluntad
Art 119 -.. En el caso de procedimiento penal, la extinción de la pena se centrará en el valor de cada uno de manera aislada (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
Perdón Judicial
Art. 120 - La decisión de conceder el perdón judicial no se considerará para la recidiva. (Reda será dada por la Ley Nº 7209, de 07.11.1984)
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA PERSONA
DELITOS CONTRA LA PERSONA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
DELITOS CONTRA LA VIDA
Homicidio simple
Art. 121. Matar a alguien:
Pena - reclusión de seis a veinte años.
Caso disminuye voluntad pena
§
1. Si el autor comete el crimen impulsado por razón del valor social o
moral relevante, o bajo el dominio emo voluntad violenta, entonces de
inmediato el injusto hace la voluntad de la víctima, el juez podrá
reducir la pena en un sexto a un tercio.
Homicidio calificado
§ 2. Si el homicidio es cometido:
I - mediante el pago o promesa de recompensa, u otro motivo indigno;
II - por razones fútiles;
III
- con el uso de veneno, fuego, explosivos, la asfixia, la tortura u
otros medios insidiosos o crueles, o que puedan dar lugar a peligro
común;
IV - traiciona la voluntad de emboscada o máscaras u otro recurso que complicar o hacer imposible la defensa de la víctima;
V - para asegurar la ejecución voluntad, la voluntad oculta, la impunidad o ventaja de otro delito:
Pena - reclusión de doce a treinta años.
Femicidio (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
VI - contra la mujer por razón de la condición de la mujer será: (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
VII - contra la autoridad o agente descrito en las artes. 142 y 144 constituye Federal voluntad,
miembros del sistema penitenciario y de la Fuerza Nacional de Seguridad
Pública, en el ejercicio de la función de la voluntad o como
consecuencia de él, o contra su cónyuge, compañero o pariente hasta
relación de sangre grado tercero, porque esta condición será: ( Incluido por la Ley Nº 13.142, de 2015)
Pena - reclusión de doce a treinta años.
§ 2 del -Un se considera que no hay razón para condicionará la hembra cuando el delito implica: (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
I - la violencia doméstica; (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
II -. Desprecio o discrimina se condicionará a la mujer (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
Homicidio
§ 3. Si el asesinato es culpable: (Véase la Ley Nº 4611 de 1965)
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años.
El aumento de pena
§ 4 del
No homicidio, la pena se elevará en un tercio (1/3) si el delito
resulta de incumplimiento de las reglamentaciones técnicas de una
profesión, arte u oficio, o si el agente deja de prestar ayuda inmediata
a la víctima, sin mirar reducir cias Conseq de su acto, o huye para
evitar ser arrestado en el acto. Siendo el homicidio
intencional, la pena se elevará en un tercio (1/3) si el delito se
comete contra una persona menor de catorce (14) o más de sesenta (60)
años. (Reda será dada por la Ley N ° 10.741 de 2003 )
§
5 - En el caso de homicidio involuntario, el juez puede dejar de la
pena capital, si cias de la infraestructura se Conseq llegar a sí mismo
como la forma grave de la agente que san penal será innecesario. (Incluido por la Ley Nº 6416, de 05.24.1977)
§ 6 del
La pena se elevará en un tercio (1/3) hasta la mitad si el delito es
cometido por la milicia privada, con el pretexto de garantizar la
seguridad dará servicio, o escuadrones de la muerte. (Incluido por la Ley Nº 12.720 , 2012)
§ 7 la Sanción del feminicidio se incrementa en un tercio (1/3) a mitad de camino cuando el delito sea cometido: (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
I - a voluntad o de hecho en tres (3) meses después del nacimiento; (incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
II - menos personas en contra de catorce (14) años, más de sesenta (60) años o incapacitado; (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
III -. En presencia de un descendiente o ascendiente de la víctima (Incluido por la Ley Nº 13.104, de 2015)
Inducción, se instigar o ayudar al suicidio
Art. 122 - Causar o incitar a una persona a cometer suicidio o brindarle asistencia para hacerlo:
Pena - reclusión de dos a seis años si el suicidio se consuma; o prisión de uno a tres años si el intento de suicidio como resultado lesiones corporales de carácter grave.
Párrafo único - La multa se duplica:
El aumento de pena
I - si el crimen es practicado por motivo egoísta;
II - si la víctima es menor de edad o ha disminuido, por cualquier razón, la capacidad de recuperación.
El infanticidio
Art 123 - Matar, bajo la influencia del estado puerperal, su hijo, durante el parto o poco después .:
Pena - Deten voluntad, de dos a seis años.
El aborto inducido por la mujer embarazada o con su consentimiento
Art. 124 - Causar aborto sí o permitir que otros hacen de él: (Ver ADPF 54)
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años.
Aborto provocado por un tercero
Art. 125 - Causar aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada:
Pena - reclusión de tres a diez años.
Art. 126 - Causar aborto con el consentimiento de la mujer embarazada: (Ver ADPF 54)
Pena - reclusión de uno a cuatro años.
Párrafo único. Se
aplica a la vergüenza el artículo anterior, si la mujer embarazada no
es mayor de catorce años, o se vende o caso mental, o si el
consentimiento se haya obtenido mediante fraude, violencia o amenaza
grave
Manera Calificado
Art.
127 - Las sanciones amenazadas en los dos artículos anteriores se
aumentará en una tercera parte si, en cia de Conseq aborto o el medio
utilizado para burlarse de él, la mujer embarazada sufre lesiones
corporales de carácter grave; y que se duplican, si por alguna de estas causas, que le ocurra a su muerte.
Art. 128 - no castiga aborto practicado por un médico: (Ver ADPF 54)
Aborto necesaria
I - si no hay otra forma de salvar la vida de la madre;
El aborto en caso de embarazo por violación
II
- si el embarazo resulta de la violación y el aborto es precedido por
el consentimiento de la mujer embarazada o si incapaz, su representante
legal.
CAPÍTULO II
DE LESIONES
DE LESIONES
Lesión
Art 129. ofender el cuerpo o la salud de los demás .:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año.
Lesiones corporales de carácter grave
§ 1 Si los resultados:
I - No ocupar s habitual, por más de treinta días;
II - peligro;
III - la debilidad permanente de un miembro, el sentido o la diversión hará;
IV - acelera la entrega de la voluntad:
Pena - reclusión de uno a cinco años.
§ 2. Si los resultados:
I - La incapacidad permanente para el trabajo;
II - enfermedad incurable;
III pierde o voluntad desactiva miembro, sentido o la diversión hará;
IV - deformidad permanente;
V - aborto:
Pena - reclusión de dos a ocho años.
Lesión corporal seguida de muerte
§
3. Si los resultados de muerte y las circunstancias indican que el
agente no quería que el resultado, o tomó el riesgo de producirlo:
Pena - reclusión de cuatro a doce años.
Disminuye voluntad pena
§
4. Si el autor comete el crimen impulsado por razón del valor social
relevante o moral o bajo el dominio emo voluntad violenta, entonces de
inmediato el injusto hace la voluntad de la víctima, el juez podrá
reducir la pena en un sexto a un tercio.
Sustituirá pluma
§
5. El juez, al no ser lesiones graves, todavía puede sustituir a la
pena será Deten con una multa de doscientos mil reis a dos contos:
I - se produce cuando cualquiera de los eventos en el párrafo anterior;
II - si las lesiones son recíprocas.
Lesiones Culpable
§ 6. Si la lesión es culpable: (Véase la Ley Nº 4611 de 1965)
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año.
El aumento de pena
§ 7 los aumentos vale 1/3 (un tercio) si alguno de los supuestos del § 4 del y 6 del art. 121 de este Código. (Reda será dada por la Ley Nº 12.720, de 2012)
§ 8 - Se aplica a la lesión culposa de lo dispuesto en el § 5 del art. 121. (Reda será dado por la Ley Nº 8069 de 1990)
La violencia doméstica (Incluido por la Ley Nº 10.886, de 2004)
§ 9 del
Si la lesión se practica contra ascendiente, descendiente, hermano,
cónyuge o pareja, o que viva o haya vivido, o incluso, lo que es el
agente de la relación de la casa s en cohabitación voluntad u
hospitalidad: (Reda será dada por la Ley Nº 11.340, de 2006)
Pena -. Deten voluntad, de tres (3) meses a tres (3) años (Reda serán dadas por la Ley 11.340, de 2006)
§ 10. En los casos previstos en el § 1 del 3 de este artículo, si las circunstancias se indican en el § 9 de este artículo, la pena aumenta en 1/3 (un tercio). (Incluido por la Ley Nº 10.886, 2004)
§ 11. En el caso del § 9 de este artículo, la pena se aumentará en una tercera parte si el delito se comete contra una persona con discapacidad. (Incluido por la Ley Nº 11.340, de 2006)
§ 12. Si la lesión se practica contra la autoridad o el agente se describe en las artes. 142 y 144 constituye Federal voluntad, miembros
del sistema penitenciario y de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública,
en el ejercicio de la función de la voluntad o como consecuencia de él,
o contra su cónyuge, compañero o pariente hasta relación de sangre
grado tercero, porque esta condición será el pena se aumentará en una de
las dos terceras partes. (Incluido por la Ley Nº 13.142, de 2015)
CAPÍTULO III
LA VOLUNTAD PERICLITA DE VIDA Y SALUD
LA VOLUNTAD PERICLITA DE VIDA Y SALUD
Venéreas peligro de contagio
Art.
130 - Para exponer a alguien a través relación s sexual o acto lascivo,
la enfermedad venérea contagiosa que sabe o debería saber que está
contaminado:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año o multa.
§ 1 - Si tienen la intención transmitirá el agente de la enfermedad:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
§ 2 - Sólo se procede a través de la voluntad.
Enfermedad grave peligro de contagio
Art. 131 - La práctica, con el fin de enviar otra enfermedad grave que está contaminado, actúan capaz de producir el contagio:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
Peligro a la vida o la salud de los demás
Art. 132 - Exponer la vida o la salud de otras personas para dirigir y peligro inminente:
Pena - Deten será, a partir de tres meses a un año, si el hecho no constituya un delito más grave.
Párrafo único. La
pena se aumentará en una sexta a una tercera parte si la exposición
voluntad de vida o peligro para los demás la salud surge del transporte
de personas para pagar voluntad servicios en establecimientos de
cualquier naturaleza, en violación de las normas jurídicas. (Incluido por Ley N ° 9777, 1998)
El abandono no
Art.
133 - Abandonar persona que está bajo su cuidado, custodia, control o
la autoridad, y, por la razón que sea, no puede defenderse contra los
riesgos resultantes del abandono:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a tres años.
§ 1 - Si el abandono se traduce lesiones corporales de carácter grave:
Pena - reclusión de uno a cinco años.
§ 2 - Si los resultados de muerte:
Pena - reclusión de cuatro a doce años.
El aumento de pena
§ 3 - Las sanciones comminated presente artículo aumento es una tercera:
I - si el abandono se produce en un lugar solitario;
II - si el agente es ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tutor o fideicomisario de la víctima.
III - si la víctima es mayor de sesenta (60) años (Incluido por la Ley Nº 10.741, de 2003)
Exposición o abandono del recién nacido
Art 134 - La exposición o abandono de recién nacido para ocultar propia deshonra .:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
§ 1 - Si la lesión resultados informativas corporal de carácter grave:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años.
§ 2 - Si los resultados de muerte:
Pena - Deten voluntad, de dos a seis años.
El fracaso para rescatar
Art.
135 - No proporcionar la asistencia que sea posible hacerlo sin riesgo
personal, abandonado o perdido hijo, o no válido o lesionado persona, el
desamparo, o en peligro grave e inminente; o no pedir en estos casos, la ayuda de la autoridad pública:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
Párrafo
único - La pena se aumentará en una mitad si la lesión resultados
omisión corporal de carácter grave, y se triplicó si los resultados de
muerte.
Hospital de acondicionado de emergencia de atención (Incluido por la Ley Nº 12.653, de 2012).
Art. 135-A. Requerir
check-cau voluntad, pagaré o cualquier garantía, así como los
formularios administrativos pre-población, como voluntad condición para
la atención hospitalaria de emergencia: (Incluido por la Ley Nº 12.653, de 2012).
Pena - Deten voluntad, de tres (3) meses a un (1) año y multa. (Incluido por la Ley Nº 12.653, de 2012).
Párrafo único. La
pena se aumenta hasta el doble si la negación de la atención que
resulta de lesiones corporales de carácter grave, e incluso triplicar el
resultado es la muerte. (Incluido por la Ley Nº 12.653, de 2012).
Malos tratos
Art
136 -. Exponer a arriesgar la vida o la salud de las personas bajo su
autoridad, tutela o supervisión, a los fines de la educación de la
voluntad, la enseñanza, el tratamiento o la custodia, ya sea privándola
de alimentos será o cuidados indispensables o sometiéndolo a excesiva o
inapropiada de trabajo, o abusando de los medios de carreras voluntad o
disciplina:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año o multa.
§ 1 - Si la lesión resultados informativas corporal de carácter grave:
Pena - reclusión de uno a cuatro años.
§ 2 - Si los resultados de muerte:
Pena - reclusión de cuatro a doce años.
§ 3 -. Se aumenta la pena en un tercio, si el delito se comete contra una persona menor de catorce (14) años (Incluido por la Ley 8.069, 1990)
CAPÍTULO IV
LA Brawl
LA Brawl
Brawl
Art. 137 - Participar en reyerta, excepto para separar a los contendientes:
Pena - Deten voluntad, quince días a dos meses o una multa.
Párrafo
Único - Si es la muerte o lesiones de carácter grave, se aplica, ya que
la pieza será la refriega, la pena será Deten a partir de seis meses a
dos años.
CAPÍTULO V
delitos contra el honor
delitos contra el honor
Calumnia
Art. 138 - Para calumniar a alguien, acusándolo falsamente hecho define como delito:
Pena - Deten lo hará en seis meses a dos años y multa.
§ 1 - La misma pena quien, a sabiendas de los falsos imputa voluntad, los ruidos o divulgar.
§ 2 - es una calumnia punible contra los muertos.
Exce será la verdad
§ 3 - Es la prueba de aceptación de la verdad, a menos que:
I - si, siendo el hecho atribuido a la voluntad privada del crimen, la víctima no ha sido condenado por sentencia firme;
II - el hecho se atribuye a cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo I del Art. 141;
III - si el presunto delito, aunque la voluntad pública, la víctima fue absuelto por una sentencia firme.
Difame voluntad
Art. 139 - Para difamar a alguien, cobrando lo hecho ofensivo a su reputación hará lo siguiente:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y multa.
Exce será la verdad
Párrafo
único - El exce le está permitida la verdad sólo si la víctima es un
funcionario público y el delito está en el ejercicio de sus funciones s.
Lesión
Art. 140 - herir a alguien, ofender su dignidad o decoro:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
§ 1º - El juez puede dejar la pena capital:
I - en que la víctima de manera reprobable, causó directamente la lesión;
II - en el caso de represalia inmediata, que consta de otra lesión.
§ 2 - Si la lesión es a la violencia o golpes, que, por su naturaleza o por el empleado a través, se consideran degradante:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
§ 3 del
Si la lesión está en uso hará elementos de raza, color, etnia,
religión, origen o condición voluntad de ancianos o discapacitados: (Reda será dada por la Ley 10.741, de 2003)
S provi común
Art. 141 - Las penas comminated este Capítulo se incrementan en un tercio, si se comete un delito:
I - en contra del Presidente de la República, o en contra de la cabeza extranjera del gobierno;
II - en contra de un funcionario público, debido a su diversión s;
III
- en presencia de varias personas, o mediante la facilitación de las
liberaciones se calumniar, difamar la voluntad o lesión.
IV - contra la persona mayor de sesenta (60) años o incapacitado, a excepción de la lesión. (Incluido por la Ley Nº 10.741, de 2003)
Párrafo Único - Si el delito se comete mediante el pago o promesa de recompensa, se aplica la pena de matrimonio.
La exclusión del Delito
Art. 142 - no constituyen difamación o calumnia punible deberá:
I - la irrogada delito en el tribunal, en la causa de discusión por la parte o su abogado;
II
- la opinión desfavorable de la crítica literaria, artística o
científica a menos que la intención inequívoca de perjudicar o va a
manchar;
III
- el concepto desfavorable emitido por un funcionario público en
apreciarán y pagará en la oficina informa que el deber de cumplimiento.
Párrafo único - En el caso de nosotros. I y III, responsable de la lesión o la voluntad difama que le da publicidad.
Retrata lo hará
Art
143 -. El demandado que antes de la sentencia, si retratar plenamente
la difamación o calumnia voluntad, está exento de castigo.
Art.
144 - Si, referencias, alusiones o frases, se infiere la difamación,
difamar o calumniar voluntad, que se cree ofendido puede pedir explica s
en la corte. El que se niega a renunciar a ellos oa discreción del juez, no dar respuestas satisfactorias por el delito.
Art 145 -. En los delitos previstos en el presente capítulo será llevado por denuncia, a menos que, en el caso del art. 140, § 2, de la violencia el perjuicio resultante.
Párrafo único. Procede por medio requisi será el ministro de Justicia en el caso de la fracción I del caput del art. 141 de este Código, y por la voluntad es ofendido en el caso del mismo artículo II, así como en el caso del § 3 del art. 140 de este Código. (Reda será dada por la Ley N ° 12.033. 2009)
CAPÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
SI YO
DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
Vergüenza ilegal
Art.
146 - Para coaccionar a alguien a través de la violencia o grave
amenaza, o después de haber reducido por cualquier otro medio, la
capacidad de recuperación, no para hacer lo que la ley permite, o para
hacer lo que no manda:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año o multa.
El aumento de pena
§
1 - Las sanciones se aplican de forma acumulativa y dos veces cuando,
por la ejecución del delito se reunirán más de tres personas, o no uso
de las armas.
§ 2 - Además de las sanciones previstas, aplique la violencia correspondiente.
§ 3 - No incluya en la disposición hará este artículo:
I
- la intervención médica o quirúrgica deberá, sin el consentimiento del
paciente o de su representante legal, en caso justificado por peligro
inminente para la vida;
II - la coa se ejercerá para prevenir el suicidio.
Amenaza
Art.
147 - Amenazar a alguien, de palabra, gesto o por escrito, o de
cualquier otro medio simbólicos, para causar hacerle daño injusto y
grave:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
Párrafo único - sólo puede ser llevado a través de la voluntad.
Secuestro y detención ilegal
Art. 148 - Para privar a alguien de su libertad, mediante el secuestro o detención ilegal: (Véase la Ley Nº 10.446, de 2002)
Pena - reclusión de uno a tres años.
§ 1 - La pena es de prisión de dos a cinco años:
I - si la víctima padres, hijos, cónyuge o pareja del agente o mayor de sesenta (60) años; (Reda será dada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
II - si el delito es cometido por la voluntad de la víctima interno en hogar de ancianos o un hospital;
III - Si la voluntad privar de la libertad dura más de quince días.
IV - si el delito se comete contra un menor de dieciocho (18) años; (Incluido por la Ley Nº 11.106, de 2005)
V -. Si el delito se comete con fines libidinosos (Incluido por la Ley Nº 11.106, de 2005)
§ 2 - Si los resultados a la víctima, a causa de los malos tratos o la naturaleza se Deten, grave sufrimiento físico o moral:
Pena - reclusión de dos a ocho años.
Redu será el condicionará análoga a la esclavitud
Art. 149. Reducir
alguien va a condición análoga a la esclavitud, ya sea presentando a
trabajos forzados o el viaje agotador, o sometiéndolo a trabajo
degradante condición s ya sea restringiendo, por cualquier medio, de su
voluntad, debido a Locomotora la deuda contraída con el empleador o
agente: (Reda será dada por la Ley N ° 10.803, de 11.12.2003)
Pena -. La prisión de dos a ocho años y multa, además de la pena correspondiente a la violencia (Reda será dada por la Ley N ° 10.803, de 11.12.2003)
§ 1 a las mismas penas se aplican a aquellos que: (Incluido por la Ley Nº 10.803, de 11.12.2003)
I - restringe el uso de cualquier medio de transporte por el empleado, con el fin de mantenerlo en el lugar de trabajo; (Incluido por la Ley Nº 10.803, de 11.12.2003)
II
-. Mantiene la vigilancia abierta en el lugar de trabajo o se apodera
de los documentos u objetos personales del trabajador, con el fin de
mantenerlo en el lugar de trabajo (Incluido por la Ley Nº 10.803, de 11.12.2003)
§ 2 del La pena se aumentará en una mitad cuando el delito sea cometido: (Incluido por la Ley Nº 10.803, de 11.12.2003)
I - de los niños o adolescentes; (incluido por la Ley Nº 10.803, de 11.12.2003)
II -. El motivo sesgo raza, color, etnia, religión u origen (Incluido por la Ley Nº 10.803, de 11.12.2003)
SE VOLUNTAD II
DELITOS CONTRA LA VIOLACIÓN DE INICIO
DELITOS CONTRA LA VIOLACIÓN DE INICIO
Viola tendrá domicilio
Art.
150 - Entrar o permanecer, ilegal o astucia, o en contra de la voluntad
expresa o implícita correctamente emitida en otra persona de la casa o
en las instalaciones:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres meses o una multa.
§ 1 - Si el delito se comete en la noche o en lugar solitario, o el uso de la violencia o armas, o por dos o más personas:
Pena - Deten será, a partir de seis meses a dos años más allá de la sanción correspondiente a la violencia.
§
2 - Aumenta la pena en un tercio, si el hecho es cometido por un
funcionario público, fuera de los casos legales, o en violación de los
procedimientos establecidos por la ley, o el abuso de poder.
§ 3 - Es un crimen de entrar o permanecer en la casa de otra persona, o en las instalaciones:
I - durante el día, con las formalidades legales, para efectuar el arresto u otro enfoque;
II - a cualquier hora del día o de la noche, cuando un delito se está cometiendo allí oa punto de ser.
§ 4 - La "casa" incluye:
I - cualquier compartimiento habitada;
II - ocupada habitación de la voluntad colectiva de vivienda;
III - se abre hacia el compartimiento pública en la que alguien ejerce la profesión o actividad.
§ 5 - No entiendo la expresión "casa":
I
- casa de huéspedes, cualesquiera otras vidas colectivas posada o
voluntad, como público, a menos que la restricción de la Sección II del
párrafo anterior;
II - salón, casa de juegos de azar y otros del mismo género.
SE OT III
DELITOS CONTRA LA
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
DELITOS CONTRA LA
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Viola coincidirá
Art. 151 - indebidamente penetrar el contenido partido cerrado, dirigido a los demás:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
Se retener o destruir la correspondencia voluntad
§ 1 - La misma pena:
I - que se apodera corresponden a otros indebidamente, aunque no cerrado, en su totalidad o en parte, de retener o destruir;
Viola será de comunicación telegráfica, la radio-electrónica o teléfono
II
- que indebidamente revelar, transmitir a los demás o se utiliza
incorrectamente la comunicación se telegráfica o radio-electrónico
dirigido a un tercero o se Conversación telefónica entre otros;
III - que impide comunicará o hablará antes mencionado;
IV - que instale o use este equipo o la radio, sin observar las disposiciones legales voluntad.
§ 2 - Las penas suben hasta la mitad si hay daño a los demás.
§ 3 - Si el agente comete el crimen con la diversión abusará en postales, telegráficas, servicio radioeléctrico o por teléfono:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años.
§ 4 - Sólo se procede a través de la voluntad, excepto en los casos del § 1, IV, y § 3.
Correspondencia comercial
Artículo
152 - Abuso de condición socio o empleado de un establecimiento
comercial o industrial para, en su totalidad o en parte, desviar,
retener, restar o eliminar el correo, o revelar el contenido extrañas .:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años.
Párrafo único - sólo puede ser llevado a través de la voluntad.
SE VOLUNTAD IV
DELITOS CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS SECRETOS
DELITOS CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS SECRETOS
Revelar la voluntad secreta
Art.
153 - Difundir alguien sin causa, en particular el contenido del
documento o correspondencia confidencial, se dirigió a ella o el titular
y cuyos lanzamientos se puede producir daño a los demás:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
§ 1 solamente ser llevados a través es la voluntad. (Párrafo único pasa a ser por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 1 del -A. Divulgar,
sin causa, informa s confidenciales o reservados, según lo definido por
la ley, o no contenida en el sistema informa s o de bases de datos
Administración Pública deberá: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Pena -. Se Deten, 1 (uno) a 4 (cuatro) años y multa (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 2 del Cuando la lesión a la voluntad resultado Gestiona Pública, aa penal será incondicionado. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Viola voluntad de secreto profesional
Art.
154 - revelar a alguien sin causa, en secreto, que la ciencia es
divertido porque de la voluntad, el ministerio, oficio o profesión, y
cuyo se puede producir otro revela el daño:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año o multa.
Párrafo único - sólo puede ser llevado a través de la voluntad.
Art. 154-A. Invade
otro dispositivo Computing, conectados o no a la red informática por
inadecuada violará mecanismo de seguridad y con el fin de obtener,
manipular o destruir datos o informes s sin autorización se expresa o
implícita titular del dispositivo o instalar vulnerabilidades para
ventaja injusta: (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
Pena - se Deten, tres (3) meses a un (1) año y multa. (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
§ 1 del
La misma pena que produzca, ofertas, distribuye, vende o difunde
dispositivo o programa informático con el fin de permitir la práctica de
la conducta definida en el caput. (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
§ 2 los aumentos de la pena de un sexto a un tercio si la invasión resultante daño económico. (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
§ 3 del
caso de la invasión daría lugar a la obtención de contenido voluntad
comunica s privados electrónicos, secretos comerciales o industriales,
informa s secreta, según lo definido por la ley, o dispositivo invadido
remoto no autorizado: (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Duración
Pena -. Prisión de seis (6) meses a dos (2) años y una multa, si la conducta no constituya un delito más grave (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
§ 4 del En el caso del § 3 del,
aumenta la pena de uno a dos terceras partes si la voluntad revelada,
los mercados o la transmisión a un tercero en cualquier capacidad, datos
o informes s obtenido. (Incluido por la Ley Nº 12.737, 2012) Duración
§ 5 los aumentos a la penalidad de un tercio a la mitad si el delito se comete contra: (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
I - El presidente, gobernadores y alcaldes; (incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
II - El presidente de la Corte Suprema; (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
III
- Presidente de la Cámara de Representantes, el Senado, el Consejo
Legislativo del Estado, la Sala Constitucional del Distrito Federal o
Municipio Legislativo; o (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
IV -. El alto directivo gestionará directa e indirecta federal, estatal, municipal o del Distrito Federal (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
Art. 154-B. Los delitos definidos en el art. 154-A,
se hizo pasar por la voluntad, a menos que el delito se cometa contra
la administración voluntad pública directa o indirecta de cualquiera de
los poderes de la Unión, los Estados, el Distrito Federal o Municipios o
en contra de las empresas de servicios públicos. (Incluido por la Ley N ° 12737, 2012) Plazo
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I
DE ROBO
DE ROBO
Robo
Art. 155 - Restar, para sí o para otros, cosa móviles de otras personas:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
§ 1 - La pena sube a un tercio si el delito se comete durante el descanso nocturno.
§
2 - Si el criminal es primordial, y es de poco valor de la cosa robada,
el juez puede sustituir la pena de prisión por la voluntad Deten,
disminuyéndola de uno a dos tercios, o sólo se aplican a una multa.
§ 3 - Similar a una energía eléctrica muebles o cualquier otra que tenga valor económico.
Robo calificado
§ 4 - La pena es de prisión de dos a ocho años y multa si el delito se comete:
I - de destruir o de obstáculos a romper la voluntad de que la resta;
II - con abuso de confianza, o por el fraude, la escalada o la equidad;
III - con el empleo llave falsa;
IV - por la competencia de dos o más personas.
§
5 -. La pena es de prisión de tres a ocho años si la voluntad se resta
de un vehículo de motor que puede ser transportada a otro estado o en el
extranjero (Incluido por la Ley Nº 9426 de 1996)
Cosa común Swipe
Art. 156 - Resta el copropietario, coheredero o pareja, para sí o para otros, que legítimamente posee, de lo común:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o multa.
§ 1 - Sólo se procede a través de la voluntad.
§
2 - no es punible por la sustracción hará cosa fungible común, cuyo
valor no exceda la cuota que usted tiene derecho al agente.
CAPÍTULO II
EL ROBO Y ROBO
EL ROBO Y ROBO
Robo
Art.
157 - Restar otros muebles, para sí o para otros, grave amenaza o
violencia sobre la persona, o después de tenerlo, por cualquier medio,
la reducción de la imposibilidad de resistencia:
Pena - reclusión de cuatro a diez años y multa.
§
1 - La misma pena quien, poco después resta la cosa, emplea la
violencia contra una persona o una amenaza seria a fin de garantizar la
impunidad de los delitos o Deten será la cosa para sí o para terceros.
§ 2 - La pena sube a un tercio a un medio:
I - si la violencia o la amenaza se lleva a cabo con el empleo de armas;
II - si no es el concurso de dos o más personas;
III - si la víctima está en servicio de transporte de fondos y el agente sabe este hecho.
IV - si la voluntad se resta de un vehículo de motor que puede ser transportada a otro estado o en el extranjero; (Incluido por la Ley Nº 9426, 1996)
V -. Si el agente mantiene a la víctima en su poder, lo que restringe su libertad (Incluido por la Ley Nº 9426 de 1996)
§ 3. Si la violencia como resultado lesiones corporales graves, la pena será de prisión de siete a quince años, así como fina; si los resultados de muerte, el encarcelamiento es de veinte a treinta años, sujeto a una multa. (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996) Ver la Ley N ° 8.072, de 07.25.90
Concusión
Art.
158 - Para coaccionar a alguien a través de la violencia o grave
amenaza, y con el fin de obtener para sí o para otros indebida ventaja
económica que hacer, tolerar que haga o no haga algo:
Pena - reclusión de cuatro a diez años y multa.
§ 1 - Si el delito es cometido por dos o más personas, o el empleo de armas, aumenta la pena de un tercio a la mitad.
§ 2 - Se aplica a la extorsión a través de la violencia lo dispuesto en el § 3 del artículo anterior. Véase la Ley Nº 8.072, de 07.25.90
§ 3 del
Si el delito es cometido por la restricción es necesaria para la
voluntad de obtener la ventaja económica de la libertad de la víctima, y
esta condición voluntad, la pena será de prisión de seis (6) a doce
(12) años, más la multa; si el resultado de lesiones corporales graves o la muerte, aplicar las sanciones previstas en el art. 159, § 2 una y 3 a, respectivamente. (Incluido por la Ley Nº 11.923, de 2009)
La extorsión a través de secuestro
Art.
159 - Secuestro persona con el propósito de obtener para sí o para
otros, cualquier ventaja, como condición o precio del rescate: Ver la Ley N ° 8.072, de 07.25.90 (Véase la Ley Nº 10.446, de 2002)
§ 1 del
caso del secuestro dura más de 24 (veinticuatro) horas si los
secuestrados son menores de dieciocho (18) años o más de sesenta (60)
años, o si el delito es cometido por una pandilla o banda. Véase la Ley No. 8072 de 07/25/90 (Reda será dado por la Ley Nº 10.741, de 2003) Pena -. Encarcelamiento de los doce a veinte años (Reda será dada por la Ley 8072 de 25/7/1990)
§ 2 - Si la lesión resultados informativas corporal de carácter grave: Ver la Ley N ° 8.072, de 07.25.90
Pena -. El encarcelamiento de los dieciséis a veinticuatro año (Reda será dada por la Ley Nº 8072, de 07.25.1990)
§ 3 - Si los resultados de muerte: Ver la Ley N ° 8.072, de 07.25.90
Pena -. Reclusión, veinticuatro a treinta años (Reda será dada por la Ley Nº 8072, de 07.25.1990)
§ 4 º
-. Si el delito se comete en la competición, el competidor que informe a
la autoridad, lo que facilita la liberación de la voluntad secuestrado,
tendrá su pena reducida de uno a dos tercios (Reda será dada por la Ley 9269 de 1996)
Extorsión indirecta
Art.
160 - Exigir o recibir, como garantía de la deuda, abusando de las
mentiras de alguien será, un documento que puede dar lugar a un proceso
penal contra la víctima o contra otra persona:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
CAPÍTULO III
LA VOLUNTAD usurpa
LA VOLUNTAD usurpa
Los cambios se límites
Art.
161 - Eliminar o mover apartadero, lugar de interés, o cualquier otra
señal que indica la línea divisoria, para el caso, en su totalidad o en
parte, de cosas de otra propiedad:
Pena - Deten será de uno a seis meses y multa.
§ 1 - La misma pena que:
Usurpa la voluntad del agua
I - I desviar o presa, para su propio beneficio o de otra, las aguas de otras personas;
Entrada ilegal
II
- invade con violencia a una persona o una grave amenaza o mediante
licitación, de más de dos personas, planta baja o en el exterior del
edificio, para el final de la culpa.
§ 2 - Si el agente utiliza la violencia, también incurre en la pena a esta restricción aplicada.
§ 3 - Si la propiedad es privada, y no hay uso de la violencia, será llevado a través del abuso.
Eliminación o cambio de marca voluntad en animales
Art. 162 - Eliminar o alterar indebidamente en el ganado u otros acuden, marca o señal indicativa de la propiedad:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a tres años y multa.
CAPÍTULO IV
DAÑO
DAÑO
Daños
Art. 163 - Para destruir, inutilizar o deteriorar cosa ajena:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
Daño calificado
Párrafo Único - Si el delito es cometido:
I - la violencia a la persona o amenaza grave;
II - por el uso de sustancias inflamables o explosivas, si el hecho no constituye un delito más grave
III - en contra de la propiedad de la Unión Estatal, municipio, empresa operadora de servicios públicos o sociedad anónima; (Reda será dada por la Ley 5346 de 03/11/1967)
IV - por razones egoístas o daños considerables a la víctima:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a tres años y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Introducción voluntad o el abandono de animales en la propiedad de otra persona
Art.
164 - Entrar o salir los animales en la propiedad de otra persona sin
el consentimiento del legítimo propietario, ya que el hecho de que
resulta en pérdidas:
Pena - Deten voluntad, quince días a seis meses o multa.
Dañar una cosa artística, arqueológico o histórico
Art.
165 - Para destruir, inutilizar o deteriorar lo registrado por la
autoridad competente por el interés artístico, arqueológico e histórico:
Pena - Deten lo hará en seis meses a dos años y multa.
Cambios sitio especialmente protegido se
Art 166 - Cambio sin permiso de la autoridad competente, el aspecto local, especialmente protegido por la ley .:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año o una multa.
La voluntad criminal
Artículo 167 -. En el caso del artículo. 163, fracción IV de su párrafo y el arte. 164, serán llevados a través del abuso.
CAPÍTULO V
La voluntad indebida apropia
La voluntad indebida apropia
Apropia se indebida
Art. 168 - Tomar posesión de cosa ajena móvil que tiene la posesión o Deten hará lo siguiente:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
El aumento de pena
§ 1 - La pena se elevará en un tercio cuando el agente recibió la cosa:
I - en el depósito requerido;
II - como tutor, fideicomisario, síndico, liquidador, albacea, ejecutor judicial o síndico;
III - en embarcaciones de relación, el empleo o la ocupación.
Se apropia de lo indebido de pensiones (incluidos en la Ley Nº 9.983, de 2000)
Art. 168-A. El no poder pasar a la seguridad social contribuye recolectó de los contribuyentes dentro y forma legal o convencional: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Pena - reclusión de dos (2) a cinco (5) años y una multa. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 1 a las mismas penas se aplican a los que no: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
I
- Colecciono dentro del plazo legal, contribuiré, o el importe asignado
a la seguridad social se ha deducido del pago realizado al asegurado, a
terceros o recogida por parte del público; (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
II
- recoger contribuye la s debido a la seguridad social que se han
integrado los gastos de contabilidad o costos relacionados con la venta
de bienes o de prestación de servicios deberá, (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
III
-. Pagar beneficios debido a los asegurados, cuando las acciones o
valores respectivos ya han sido reembolsados a la empresa por la
seguridad social (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 2 del
se extingue la responsabilidad penal si el agente declara
espontáneamente, confiesa y hace el pago de la contribución s, suma de
dinero y paga los informes s debido a la seguridad social, según lo
definido por la ley o reglamento, antes del inicio de la voluntad de
impuestos. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 3 una se proporciona al juez no aplica la pena capital o pena sólo si el agente es primaria y de buen nombre, a condición de que: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
I
- ha promovido, después del inicio de la voluntad de impuestos y antes
de que se ofreció a la denuncia, el pago de la asistencia social a
contribuir, incluyendo los accesorios; o (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
II
- el valor de la contribución debida s, incluidos los archivos
adjuntos, es igual o inferior al establecido por la seguridad social,
administrativa, como el mínimo para la presentación de la ejecución de
su impuesto sobre la s. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Se apropia de la voluntad de cosa juzgada como error, caso fortuito o fuerza de la naturaleza
Art. 169 - Apropiarse alguien lo extranjero venir a su poder por error, por caso fortuito o fuerza de la naturaleza:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año o una multa.
Párrafo único - La misma pena:
Se apropia de tesoro
I
- que encuentra un tesoro en el edificio de otra persona y se apropia,
en su totalidad o en parte, el recurso compartido que tiene derecho al
propietario del edificio;
Se apropia de lo encontrado
II
- los que piensan algo ajeno y lo perdió apropia de todo o parte, que
no devuelva a su dueño o poseedor legítimo o entregarlo a la autoridad
competente en el plazo de quince días.
Art 170 -. En los delitos previstos en el presente capítulo se aplicará lo dispuesto en el art. 155, § 2.
CAPÍTULO VI
DE FRAUDE Y OTRAS malversación
DE FRAUDE Y OTRAS malversación
Malversación
Artículo
171 - Obtener para sí mismos o para otros, ventajas injustas en
lesiones no relacionadas, inducir o mantener a alguien en error del
artificio, engaño, o por otros medios fraudulentos .:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa de quinientos mil reis a diez contos.
§
1 - Si el criminal es primordial, y es de poco valor de los daños, el
tribunal puede ordenar la pena de conformidad con el art. 155, § 2.
§ 2 - Las mismas penas se aplican a aquellos que:
Disposiciones voluntad de los demás como lo suyo
I - vender, permutar, dar como pago voluntad loca ni garantizar lo ajeno como propio;
Se enajenar o cargas fraudulentas serán dueños cosa
II
- vender, permutar, dar como pago o garantizar lo inalienable propia,
anotación registral o litigio, o propiedad que se comprometió a vender a
un tercero paga una cuota de s, el silenciamiento de cualquiera de
estas circunstancias;
Defrauda prometerán
III
- defrauda por aliena no consentido por el prestamista o de otra
manera, la garantía colateral cuando tiene la posesión del objeto
prometido;
El fraude en la entrega de cosas
IV - defrauda sustancia, calidad o cantidad de cosas que se deben entregar a alguien;
Fraude de recepción indemnizará o el valor de los seguros
V
- destruir, en todo o en parte, o cosa oculta en sí, o daña el propio
cuerpo o la salud, o agrava cias Conseq de lesión o enfermedad, con el
fin de indemniza voluntad o valor de seguro;
El fraude en el pago por cheque
VI - emisión de cheque sin provisión suficiente de fondos en poder del librado, o frustra usted pagó.
§
3 - Los pena sube a un tercio si el delito se comete en la entidad
expensas de derecho público o instituto de economía pública, el
bienestar o la caridad.
Duplicar simulado
Art 172 -.. Emitir
factura, duplicar o factura de venta que no corresponde a los productos
que se venden en cantidad o calidad, o servicio (Reda será dada por la Ley Nº 8137, de 12.27.1990)
Pena -. Se Deten, dos (2) a 4 (cuatro) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 8137, de 12.27.1990)
Párrafo único. Las mismas penas incurrirá el que falsificar o tergiversar las Escrituras se Duplicar Libro registro. (Incluido por la Ley Nº 5.474. 1968)
Incapaz de Abuso
Art
173 -. El abuso en sí mismo oa otros, por necesidad, la pasión o menos
de la inexperiencia, o va a enajenar o debilidad mental de otros,
induciendo a ninguno de ellos a la práctica de acto susceptible de
producir efectos jurídicos en sí mismo prejuicio o tercero :
Pena - reclusión de dos a seis años y multa.
Los especula inducción voluntad
Art
174 -. El abuso en sí mismo oa otros, inexperiencia o simplicidad o
inferioridad mental de los demás, lo que induce a jugar práctica o
estampar o la especulación con los valores o materias primas, sabiendo o
teniendo razones para saber que el Opera Es ruinosa:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
El fraude en el comercio
Art. 175 - Hacer trampas, en el curso de la actividad comercial, el comprador o consumidor:
I - venta, como verdadera o perfecta, falsificación o mercancías deterioradas;
II - la entrega de un bien por otro:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o multa.
§
1 - Cambio en el trabajo que se le encomendó la calidad o metal peso o
reemplazar, en el mismo caso, piedra real para falsa u otro de menor
valor; vender roca falsa por cierto; vender, lo precioso o de otro metal de calidad:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa.
§ 2 - Las disposiciones del art. 155, § 2.
Otro fraude
Art.
176 - Tome comida en el restaurante, para hospedarse en el hotel o el
uso de recursos hay medios de transporte disponibles para realizar el
pago:
Pena - Deten voluntad, quince días a dos meses o una multa.
Párrafo
único - sólo puede ser llevado a través de la voluntad, y el juez
puede, dependiendo de las circunstancias, el incumplimiento de la pena
capital.
El fraude y el abuso en la honda voluntad o gestiona voluntad empresa del s
Art.
177 - Para promover la profunda voluntad de la sociedad por el s
haciendo en el folleto o se comunica a la voluntad pública o la asamblea
dice voluntad es falsa en la voluntad de la sociedad, o esconder hecho
de manera fraudulenta en relación a la misma:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa, si el hecho no constituye delito contra la economía.
§ 1 - incurrirá en la misma pena si el hecho no constituye delito contra la economía: (Véase la Ley Nº 1521 de 1951)
I
- el director, el gerente o el supervisor de la sociedad por los s, que
en el prospecto, informe, sonido, swing o comunica lo hará público oa
la asamblea, que dice falsa voluntad de las condiciones s económicas de
la sociedad, o escondido de manera fraudulenta en su totalidad o en
parte, en realidad contra ellos;
II
- el director, el gerente o el fiscal promoviendo, por cualquier
engaño, falsa cuota de voluntad de los s u otros valores de la empresa;
III
- el director o gerente que toma de préstamos a la empresa o el uso,
para beneficio personal o de terceros, bienes o activos sociales sin
previa autorización de la Junta General;
IV - el director o gerente que compra o vende en nombre de la empresa, s emitido por ella, a menos que la ley lo permite;
V - el director o gerente como garantía crédito social, aceptar como garantía o en cau s será la propia sociedad;
VI
- el director o gerente en ausencia de equilibrio, en contra de esto, o
por falso equilibrio, distribuye utilidades o dividendos ficticios;
VII
- el director, el gerente o el supervisor que, a través de un
intermediario, o en connivencia con los accionistas pueden aprobar la
cuenta o la opinión;
VIII - el liquidador, en el caso de nosotros. I, II, III, IV, V y VII;
IX
- el representante de la corporación extranjera autorizada para operar
en el país, la práctica de los actos mencionados en nosotros. I y II, o dar falsos informes del Gobierno.
§
2 - incurre en la penalidad será Deten a partir de seis meses a dos
años y multa, el accionista, con el fin de obtener ventajas para sí o
para otros, negocia el voto en la junta general actuará en s.
Emisión irregular de conocimientos depositario o "warrant"
Art. 178 - Para emitir el certificado de depósito o de orden judicial, en violación de las disposiciones se enfriará:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
Evasión de la ejecución será
Art. 179 - defraudar ejecución será, alienante, desplazamiento, destrucción o daños a la propiedad, o la simulación de deudas:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o multa.
Párrafo único - Sólo se procede a través de abuso.
CAPÍTULO VII
LA VOLUNTAD recepta
LA VOLUNTAD recepta
Recepta voluntad
Art.
180 - Adquirir, recibir, transportar, conducir u ocultar en ti mismo oa
los demás, algo que conoce el producto del delito, o la influencia para
que un tercero de buena fe, adquirir, recibir u ocultar: (se dará Reda por la Ley Nº 9426, 1996)
Pena -. La prisión de uno a cuatro años y multa (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996)
Recepta voluntad cualificado (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996)
§
1 - Adquirir, recibir, transportar, conducir, ocultar, tenga en
depósito, desmontar, montar, volver a montar, vender, exponer para la
venta, o de cualquier forma en el uso sí mismo oa otros, en el curso de
operaciones comerciales o de negocios, cosa Debemos conocer el producto
del delito: (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996)
Pena -. La prisión de tres a ocho años y multa (Reda será dada por la Ley 9426 de 1996)
§
2 -. Al igual que en una actividad comercial a los efectos del párrafo
anterior, cualquier forma de comercio irregular o ilegal, incluyendo el
ejercicio de la residencia (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996)
§
3 - Adquirir o recibir algo que, por su naturaleza o por despropor hará
entre el valor y el precio, o la condición de la voluntad de quien lo
ofrece debe presumirse obtenida a través penal: (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996)
Pena -. Deten será, a partir de un mes a un año o una multa, o ambas penas (Reda será dada por la Ley 9426 de 1996)
§ 4 -. La recepta será punible, aunque desconocida o exento de pena al autor de que venía la cosa (Reda será dada por la Ley 9426 de 1996)
§
5 - En el caso del § 3, si el criminal es primaria, el juez podrá,
teniendo en cuenta las circunstancias fallará a la pena capital. En recepta se aplicará intencionalmente lo dispuesto en el § 2 del art. 155. (Incluido por la Ley Nº 9426 de 1996)
§
6 - En el caso de los bienes e instala s patrimonio de la empresa
Unión, Estado, Condado, utilidad de los servicios públicos o sociedad
anónima, la sanción prevista en el caput. De este artículo se duplicó (Incluido por la Ley Nº 9426 , 1996)
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN GENERAL NS
DISPOSICIÓN GENERAL NS
Art. 181 - Se está exento de castigo a quienes cometan cualquiera de los delitos previstos en este título, en perjuicio: (Véase la Ley Nº 10.741, de 2003)
I - el cónyuge, la constancia de la sociedad conyugal;
II - alza oa la baja, ya sea la relación legítima o ilegítima, ya sea civil o natural.
Art. 182 - Sólo serán llevados a través es si el delito previsto en el presente título se cometa en perjuicio de: (Véase la Ley Nº 10.741, de 2003)
I - me separé o legalmente separado cónyuge;
II - hermano, legítimo o ilegítimo;
III - tío o sobrino, con quien el agente que cohabitan.
Art. 183 - no las disposiciones de los dos artículos anteriores:
I - si el delito es el robo o extorsión, o, en general, cuando hay una amenaza trabajo serio o violencia a la persona;
II - el extranjero que participó en el crimen.
III -. Si el delito se comete contra una persona de menos de sesenta (60) años de edad (Incluido por la Ley Nº 10.741, de 2003)
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTANGIBLE
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTANGIBLE
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Viola voluntad de derechos de autor
Artículo 184. La violación de los derechos de autor y que están relacionados :. (Reda será dada por la Ley N ° 10.695, de 1º.7.2003)
Pena -. Deten voluntad, de tres (3) meses a un (1) año, o una multa (Reda serán dadas por la Ley 10.695, de 1º.7.2003)
§ 1 del
Si Viola consistirá en la reproducción en todo o en parte, deberá, con
fines de lucro directo o indirecto por cualquier medio o procedimiento,
el trabajo intelectual, interpreta No, la ejecución o fonograma sin
autorización autor del artista intérprete o intérprete, productor, según
corresponda, o quién los representa: (Reda será dada por la Ley 10.695, de 1º.7.2003)
Pena -. Encarcelamiento de 2 (dos) a 4 (cuatro) años y multa (Reda será dada por la Ley N ° 10.695, de 1º.7.2003)
§ 2 del la misma pena del § 1 a
aplicarse a aquellos que, con intención de lucro directo o indirecto,
distribuya, venda, ofrezca en venta, alquiler, introduce el país
adquiere oculto, tiene en depósito, original o copia del trabajo
intelectual o ejecución o fonograma jugó con la viola serán los derechos
de autor, el derecho del ejecutante o productor de fonogramas en la
ley, o incluso alquilar obra original o intelectual de la copia o
fonograma, sin la voluntad expresa autorización de los titulares de
derechos o que los representa. (Reda será dada por la Ley N ° 10.695, de 1º.7.2003)
§ 3 del
Si Viola consistirá en ofrecer al público por cable, fibra óptica,
satélite, ondas o cualquier otro sistema que permite al usuario realizar
el sello serán la obra o producción van a recibirlo en un momento y
lugar determinado previamente para quien formula la demanda, con el
objetivo de beneficio, directa o indirectamente, sin la autorización se
expresará, según proceda, autor, intérprete, productor de fonogramas, o
que los representa: (Reda será dada por la Ley No. 10.695, de 1º.7.2003)
Pena - reclusión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años y una multa. (Incluido por la Ley Nº 10.695, de 1º.7.2003)
§ 4 las Las disposiciones de los § 1 a, 2 a y 3 a
no se aplica en el caso de exce voluntad o la voluntad limitado a
derechos de autor o que están relacionados de conformidad con las
disposiciones de la Ley N ° 9610 de 19 de febrero de 1998 o la copia de
trabajo intelectual o ejecución o fonograma, en una sola copia para uso
privado del copista, sin fines de lucro directo o indirecto. (Incluido por la Ley Nº 10.695, de 1º.7.2003)
Usurpa la voluntad de otro de nombre o seudónimo
Art. 186. El proceso se realiza a través de: (Reda será dada por la Ley N ° 10.695, de 1º.7.2003)
I - denuncia, los delitos enunciados en el caput Arte. 184; (Incluido por la Ley Nº 10.695, de 1º.7.2003)
II - voluntad penal pública incondicionada, los delitos previstos en el § 1 del y 2 del art. 184; (Incluido por la Ley Nº 10.695, de 1º.7.2003)
III
- voluntad penal pública incondicionada, los delitos cometidos en
perjuicio de los organismos públicos, autoridades locales, empresas
públicas, sociedades de economía mixta o eslinga será establecido por el
Gobierno; (Incluido por la Ley Nº 10.695, de 1º.7.2003)
IV - acondicionado voluntad penal pública es la voluntad, de los delitos enunciados en el § 3 del art. 184. (Incluido por la Ley Nº 10.695, de 1º.7.2003)
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA EL PRIVILEGIO DE VOLUNTAD invención
DELITOS CONTRA EL PRIVILEGIO DE VOLUNTAD invención
Viola invención privilegio será
Artículo 187. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Falso asigna privilegio será Artículo 188. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 14.05.1996)
usurpa la voluntad o explora impropias modelo o privilegiada dibujo
arte. 189 (evogado por la Ley Nº 9279, de 05.14.1996)
estados falsa podrá depositar modelo o dibujo arte. 190. (derogado por la Ley N ° 9279 del 05/14/1996)
Art. 191. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Falso asigna privilegio será Artículo 188. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 14.05.1996)
usurpa la voluntad o explora impropias modelo o privilegiada dibujo
estados falsa podrá depositar modelo o dibujo arte. 190. (derogado por la Ley N ° 9279 del 05/14/1996)
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA
LA INDUSTRIA Y MARCAS
DELITOS CONTRA
LA INDUSTRIA Y MARCAS
Viola marcará ley
Art. 192. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Uso indebido de armas, escudos de armas e insignias Pública Art. 193. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Art. 192. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Uso indebido de armas, escudos de armas e insignias Pública Art. 193. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Marca con falso indica voluntad procedencia de
Arte. 194. (derogado por la Ley N ° 9279 del 05/14/1996)
Art. 195. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
Art. 195. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
CAPÍTULO IV
DELITOS DE COMPETENCIA DESLEAL
DELITOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Competencia desleal
Arte. 196. (Derogado por la Ley Nº 9279 de 05.14.1996)
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA
LA ORGANIZACIÓN DE Trabajaremos
DELITOS CONTRA
LA ORGANIZACIÓN DE Trabajaremos
Atentado contra la libertad de trabajo
Art. 197 - Para coaccionar a alguien a través de la violencia o grave amenaza:
I
- de ejercer o no ejercer oficio, profesión o industria, o para
trabajar o no trabajar durante un cierto período o en ciertos días:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia;
II - para abrir o cerrar un establecimiento de trabajo o asistir a la pared o paralizará la actividad económica:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Ataque a la libertad de contrato de trabajo y el boicot violento
Art.
198 - Para obligar a alguien a través de la violencia o grave amenaza, a
la conclusión de un contrato de trabajo, o no dar a los demás o no
adquirir otra materia prima o productos industriales o agrícolas:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Ataque a la libertad de asociación
Art.
199 - Para coaccionar a alguien a través de la violencia o grave
amenaza, a participar o abstenerse de participar, en particular,
sindicato o asociación profesional hará lo siguiente:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Paraliza trabajarán, seguido por la violencia o perturbe el orden se
Art. 200 - Participar en la suspensión o abandono colectivo del
trabajo, la práctica de la violencia contra una persona o contra algo:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Párrafo único - Con el fin de considerar el trabajo colectivo de
abandono de la contratación es indispensable, al menos tres empleados.
Voluntad paralizante de los trabajos de interés colectivo
Art. 201 - Participar en la suspensión o abandono colectivo del
trabajo, causando la interrupción será de obra pública o servicio de
interés colectivo:
Pena - Deten lo hará en seis meses a dos años y multa.
La invasión de industrial, comercial o agrícola. Sabotear
Art. 202 - invadir u ocupar establecimientos industriales, comerciales o
agrícolas, con el fin de impedir o dificultar curso normal de trabajo, o
con el mismo objetivo de dañar los bienes o cosas existente en ella o
disponer de ellos:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
Frustra tendrán derecho garantizado por la legislación laboral
Art. 203 - Frustrante mediante fraude o violencia, aseguró la derecha por el legislador va a funcionar:
Pena -. ¿Será Deten de un año a dos años y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia (Reda será dada por la Ley N ° 9777 del 12/29/1998)
§ 1 La misma pena que: (Incluido por la Ley Nº 9777 de 1998)
I
- fuerzas o coacciona a alguien para utilizar los bienes de un
establecimiento en particular para evitar la terminación del servicio a
causa de la deuda; (incluido por la Ley Nº 9777 de 1998)
II
-. Evita que alguien de fuera de cualquier naturaleza por coa serán oa
través del reten serán sus documentos personales o contractuales (Incluido por la Ley Nº 9777 de 1998)
§
2 La pena se aumentará en una sexta a una tercera parte si la víctima
es menor de dieciocho años de edad, mujeres embarazadas, portadora
indígena o discapacidad física o mental. (Incluido por la Ley Nº 9777 de 1998)
Frustrará ley sobre trabajará nacionalización
Art. 204 - Frustrante mediante fraude o violencia, las fuerzas se enfriarán en funcionará la nacionalización:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año y una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Actividad de ejercicio con la voluntad infraestructura de decisión administrativa
Art. 205 - Para el ejercicio de la actividad que se ve impedida por decisión administrativa:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años o multa.
Enticement para el propósito de la voluntad de emigrar
Art 206 -.. Los trabajadores de reclutamiento por fraude, con el fin de conseguir que en territorio extranjero (Reda será dada por la Ley 8683 de 1993)
Pena -. Deten será, a partir de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa (Reda será dada por la Ley 8683 de 1993)
Solicitud de una mano de obra local a otro país
Art. 207 - Atraer a los trabajadores, con el fin de llevarlos de una a otra localidad del territorio nacional:
Pena -. Se Deten uno a tres años y multa (Reda será dada por la Ley N ° 9777 del 12/29/1998)
§
1 La misma pena que reclutan a los trabajadores fuera de la ciudad de
ejecución trabajarán dentro del territorio nacional, a través de fraude o
cobro de cualquier cantidad del trabajador, o incluso no asegura
condición s de su regreso al lugar de origen. ( Incluido por la Ley Nº 9777 de 1998)
§
2 La pena se aumentará en una sexta a una tercera parte si la víctima
es menor de dieciocho años de edad, mujeres embarazadas, portadora
indígena o discapacidad física o mental. (Incluido por la Ley Nº 9777 de 1998)
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA SENSACIÓN DE
RELIGIOSOS Y CONTRA RESPECTO A LOS MUERTOS
DELITOS CONTRA LA SENSACIÓN DE
RELIGIOSOS Y CONTRA RESPECTO A LOS MUERTOS
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA sentimiento religioso
DELITOS CONTRA sentimiento religioso
El desprecio de la adoración y la prevención o perturbador acto de voluntad en relación a la misma
Art 208 - cualquier simulacro públicamente, en razón de la creencia religiosa o la diversión se .; prevenir o interrumpir el acto o la práctica del culto religioso; vilipendiar públicamente acto u objeto de culto religioso:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año o una multa.
Párrafo Único - Si hay uso de la violencia, la pena se elevará en un tercio, sin perjuicio de la violencia correspondiente.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS
DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS
Impedimento o se perturbe la ceremonia fúnebre
Art. 209 - Impedir o interrumpir el funeral o servicio conmemorativo:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año o una multa.
Párrafo Único - Si hay uso de la violencia, la pena se elevará en un tercio, sin perjuicio de la violencia correspondiente.
Viola hará tumba
Art. 210 - violar o profanar la tumba o urna funeraria:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
Destruirá, resta voluntad o cadáver Hidden
Art. 211 - Destruir, sustraer u ocultar el cadáver o parte de ella:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
Denigración de un cadáver
Art. 212 - vilipendiar cadáver o sus cenizas:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años y multa.
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD SEXUAL (Reda serán dadas por la Ley Nº 12.015, de 2009)
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD SEXUAL (Reda serán dadas por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Violación
Art.
213. Para coaccionar a alguien a través de la violencia o grave
amenaza, teniendo conjun voluntad carnal o para realizar o le permiten
practicar otros actos lascivos: (Reda será dada por la Ley 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de seis (6) a diez (10) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 1 del
Si la conducta que haya ocasionado lesiones corporales de carácter
grave, o si la víctima es menor de dieciocho (18) años o más de 14
(catorce) años: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de ocho (8) a doce (12) años. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 2 del Si la conducta que haya ocasionado la muerte: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de doce (12) a treinta (30) años (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art 214 -. (Revocada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Viola el sexo por el fraude (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art.
215. Tener carnal conjun o la realización de otros actos lascivos con
una persona, por el fraude o cualquier otro medio que impida o dificulte
el libre albedrío de los manifiestos víctima deberá: (Reda será dada por la Ley 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de dos (2) a seis (6) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Párrafo único. Si el delito se comete con el fin de obtener ventaja económica también se aplica bien. (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art. 216. (Derogado por la Ley Nº 12.015, de 2009)
El acoso sexual (Incluido por la Ley Nº 10.224, 15 2001)
Art. 216-A. Avergonzar
a alguien con la intención de obtener ventaja o favor sexual, el que
sea el agente de su condicionará el supervisor o ascendencia inherentes
al ejercicio de la función, cargo o diversión voluntad. "(Incluido por la Ley Nº 10.224, 15 2001)
Pena -. Se Deten, uno (1) a dos (2) años (Incluido por la Ley Nº 10.224, 15 2001)
Párrafo único. (Vetado) (Incluido por la Ley Nº 10.224, 15 2001)
§ 2 del La pena se incrementa hasta en un tercio si la víctima es menor de dieciocho (18) años. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA SEXUAL VULNERABLE (Reda serán dadas por la Ley Nº 12.015, de 2009)
DELITOS CONTRA SEXUAL VULNERABLE (Reda serán dadas por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Sedu voluntad
Artículo 217 -. (Revocada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
Violación vulnerables (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art. 217-A. Conjun tiene voluntad carnal o la realización de otros actos lascivos con menos de catorce (14) años: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de 8 (ocho) a 15 (quince) años. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 1 a la misma pena que practica como lo define en el epígrafe
con una persona que, debido a una enfermedad o deficiencia mental, no
tienen el conocimiento necesario para la realización del acto, o por
cualquier otra causa, no puede resistir. ( Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 3 del Si la conducta que haya ocasionado lesiones corporales de carácter grave: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de diez (10) a veinte (20) años. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 4 del Si la conducta que haya ocasionado la muerte: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de doce (12) a treinta (30) años. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Corrupción bajo la voluntad
Art. 218. Inducir a alguien menor de 14 (catorce) años para satisfacer los deseos de otro: (Reda será dada por la Ley 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de dos (2) a cinco (5) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Párrafo único. (Vetado). (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Satisfacción de la lujuria será por la presencia de niños o adolescentes (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art. 218-A. La
práctica, la reducida presencia de alguien de catorce (14) años, o
inducirle a presenciar, conjun voluntad carnal u otros actos lascivos
con el fin de cerciorarse u otros lujuria: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años. "(Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Favorecer la prostitución voluntad u otra forma de hazañas sexuales voluntad de los niños o adolescentes o vulnerable. (Reda será dada por la Ley Nº 12.978, de 2014)
Art. 218-B. Enviar,
induzca o atraer a las prostitutas lo hará o no explota el sexo será
cualquier persona menor de dieciocho (18) años o, por enfermedad o
deficiencia mental, no tienen el conocimiento necesario para la
realización del acto, que sea más fácil, prevenir o dificultar el
abandono: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 1 del Si el delito se comete con el fin de obtener ventaja económica también se aplica bien. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 2 del incurrir en las mismas penas: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
I
- los que practican la voluntad carnal conjun u otros actos lascivos
con una persona menor de 18 (dieciocho) y más de 14 (catorce) años en
mentiras a descrito en el caput de este artículo; (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
II - el propietario, gerente o responsable del lugar donde se encuentran las prácticas mencionadas en el primer párrafo de este artículo. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 3 del caso de la fracción II del § 2 del,
es efecto requerido condenará la Cassa será la licencia se encuentra y
la operación del establecimiento. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de
2009)
CAPÍTULO III
EL SECUESTRO
EL SECUESTRO
Secuestro violento o mediante el fraude
Art 219 -. (Revocada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
Secuestro consensual
Art 220 -. (Revocada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
Disminuye voluntad pena
Art 221 -. (Revocada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
Concurso de secuestro y otros delitos
Art 222 -. (Revocada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN GENERAL NS
DISPOSICIÓN GENERAL NS
Art 223 -. (Revocada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art 224 -. (Revocada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
La voluntad criminal
Art.
225. En los delitos establecidos en los capítulos I y II del presente
título, se procede a través de la voluntad pública penal está
condicionada a la voluntad. (Reda será dada por la Ley 12.015, de 2009)
Párrafo único. El
procedimiento es, sin embargo, por la voluntad penal pública
incondicionada si la víctima es menor de dieciocho (18) años o persona
vulnerable. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
El aumento de pena
Art. 226. Las penas se elevarán: (Reda será dada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
I - la cuarta parte, si el delito se comete con el segundo concurso (dos) o más personas; (Reda será dada por la Ley 11.106, de 2005)
II
- la mitad si el agente es de hasta, padrastro, tío, hermano, cónyuge,
compañero, tutor, curador, tutor o empleador de la víctima o cualquier
otro título tiene autoridad sobre ella; (Reda será dada por la Ley N ° 11.106 , 2.005)
CAPÍTULO V
LA proxenetismo Y PERSONAS DE TRATA DE TERMINAR
prostitutas SERÁ O OTRA FORMA DE
GRANJA Deseo sexual (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
LA proxenetismo Y PERSONAS DE TRATA DE TERMINAR
prostitutas SERÁ O OTRA FORMA DE
GRANJA Deseo sexual (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Medios van a servir la lujuria de otra
Art. 227 - Para inducir a alguien a satisfacer la lascivia de otra persona:
Pena - reclusión de uno a tres años.
§ 1 del
si la víctima es mayor de 14 (catorce) y menores de 18 (dieciocho)
años, o si el agente es su padre, hijo, cónyuge o pareja, hermano, tutor
o fiduciario o persona a la que se encomienda a los efectos de Las
escuelas, el tratamiento o la custodia: (Reda serán dadas por la Ley Nº 11.106, de 2005)
Pena - reclusión de dos a cinco años.
§ 2 - Si el delito se comete por medio de la violencia, la amenaza grave o fraude:
Pena - reclusión de dos a ocho años, además de la pena correspondiente a la violencia.
§ 3 - Si el delito se comete con el fin de lucro, se aplica también bien.
Favorecer la prostitución será u otra forma de explotación sexual será (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art.
228. Para inducir o atraer a alguien a la prostitución voluntad u otra
forma de explotación sexual será, que sea más fácil para evitar o
impedir que alguien abandone: (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 1 del
Si el agente se ha terminado, padrastro, madrastra, hermano, hijastro,
cónyuge, tutor o fiduciario, maestro o empleador de la víctima, o
asumido por la ley o de otra forma, requiere cuidado voluntad, prote
voluntad o de vigilancia : (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de tres (3) a ocho (8) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 2 - Si el delito se comete por medio de la violencia, la amenaza grave o fraude:
Pena - reclusión de cuatro a diez años, y la pena correspondiente a la violencia.
§ 3 - Si el delito se comete con el fin de lucro, se aplica también bien.
Casa de la prostitución será
Art.
229. Teniendo en cuenta propia o cuenta de terceros, la propiedad que
ocurren hazañas sexuales voluntad, hay, o no, el objetivo de beneficio o
dirigirá al propietario o gerente de medios: (Reda serán dadas por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena - reclusión de dos a cinco años y multa.
Gamberrismo
Art. 230 - La explotación de la prostitución ajena será, tomando parte
directa de sus ganancias o ganarse la vida, en su totalidad o en parte,
para quienes el ejercicio:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
§ 1 del
Si la víctima es menor de 18 (dieciocho) y más de 14 (catorce) años o
si el delito se comete en orden ascendente, padrastro, madrastra,
hermano, hijastro, cónyuge, tutor o fiduciario, tutor o empleador
víctima, o de las asumidas por la ley o de otra forma, requiere cuidado
voluntad, o se prote vigilancia: (Reda será dada por la Ley 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de tres (3) a seis (6) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 2 del
Si el delito se comete por medio de violencia, amenazas graves, fraude o
cualquier otro medio que impida o dificulte la libre voluntad expresa
de la voluntad de la víctima: (Reda será dada por la Ley 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de dos (2) a ocho (8) años, sin perjuicio de la pena correspondiente a la violencia (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
El tráfico internacional de personas con fines de explotación sexual será (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art.
231. Para promover o facilitar la entrada en el territorio nacional, a
alguien en ella ejerce las prostitutas se u otra forma de explotación
sexual será, o la salida de alguien que va a ejercerla en el extranjero.
(Reda se dará por Ley N ° 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de tres (3) a ocho (8) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 1 a
la misma pena que tout, atraer o comprar la víctima de la trata, así
como tener conocimiento de esta condición voluntad, llevarla, traslado o
por acogerla. (Reda será dada por la Ley N ° 12.015 de 2009 )
§ 2 del La pena se aumentará en una mitad si: (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
I - la víctima es menor de dieciocho (18) años; (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
II - la víctima, por enfermedad o deficiencia mental, no tienen el conocimiento necesario para la realización del acto; (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
III
- si el agente se ha terminado, padrastro, madrastra, hermano,
hijastro, cónyuge, tutor o fiduciario, maestro o empleador de la
víctima, o asumido por la ley o de otra forma, requiere cuidado
voluntad, prote voluntad o vigilancia; o (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
IV -. Sin uso de la violencia, grave amenaza o fraude (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 3 del Si el delito se comete con el fin de obtener ventaja económica también se aplica bien. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
La trata interna de personas con fines de explotación sexual será (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art. 231-A. Promover
o facilitar el movimiento de una persona en el territorio nacional para
el ejercicio de la prostitución será u otra forma de explotación sexual
será: (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Pena -. La prisión de dos (2) a seis (6) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 1 a
la misma pena que tout, solicitar, vender o comprar la víctima de la
trata, así como tener conocimiento de esta condición voluntad, llevarla,
traslado o por acogerla. (Incluido por la Ley Nº 12.015 de 2009 )
§ 2 del La pena se aumentará en una mitad si: (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
I - la víctima es menor de dieciocho (18) años; (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
II - la víctima, por enfermedad o deficiencia mental, no tienen el conocimiento necesario para la realización del acto; (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
III
- si el agente se ha terminado, padrastro, madrastra, hermano,
hijastro, cónyuge, tutor o fiduciario, maestro o empleador de la
víctima, o asumido por la ley o de otra forma, requiere cuidado
voluntad, prote voluntad o vigilancia; o (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
IV -. Sin uso de la violencia, grave amenaza o fraude (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
§ 3 del Si el delito se comete con el fin de obtener ventaja económica también se aplica bien. (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
Art 232 -. (Revocada por la Ley Nº 12.015, de 2009)
CAPÍTULO VI
La indignación pública sobre la decencia
La indignación pública sobre la decencia
Acto obsceno
Art. 233 - Práctica obscenidad en lugar público o abierto o expuesto al público:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año o multa.
Escrito u objeto obsceno
Art. 234 - Para hacer, importación, exportación, compra o tienen a su
cargo, a los efectos de comercio, distribuye voluntad o que la
exposición pública, escritura, dibujo, pintura, impresión o cualquier
objeto obsceno:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o multa.
Párrafo único - la misma pena que:
I - venda, distribuya o exhiba para la venta al público o cualquiera de los objetos a que se refiere el presente artículo;
II - a cabo en lugares públicos o de acceso público, es el teatro
voluntad, o voluntad película exhibición de carácter obsceno, o
cualquier otro espectáculo, que tiene el mismo carácter;
III - realizar en lugares públicos o de acceso público, o la radio, audi recitará o carácter obsceno hará.
Art. 234-A. Los delitos previstos en este título la pena se elevará: (Se incluyen en la Ley Nº 12.015, de 2009)
I - (vetado); (incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)
II - (vetado); (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)III - la mitad si el delito resulta el embarazo; y (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)IV -. Sexta hasta la mitad, si el agente envía a la víctima de la enfermedad de transmisión sexual que sabe o debería saber ser portador (Incluido por la Ley Nº 12.015, de 2009)Art. 234-B. Los procesos que son crímenes refinados definidos en el presente título correrán justicia secreta. (Se incluyen en la Ley Nº 12.015, de 2009)
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA EL MATRIMONIO
DELITOS CONTRA EL MATRIMONIO
La bigamia
Art. 235 - Contratar a alguien, estar casado, el nuevo matrimonio:
Pena - reclusión de dos a seis años.
§ 1 - Cualquier persona que, al no estar casado, contratos de
matrimonio con persona casada, sabiendo que de hecho será castigado con
pena de prisión o se Deten de uno a tres años.
§ 2 - Ponga a un lado por alguna razón la primera boda, o para otra razón que la bigamia, se considera delito inexistente.
Inducción a error esencial y escondido se fuera de juego
Art. 236 - Para contraer matrimonio, la inducción de un error esencial
de la otra parte, o esconder lo obstáculo que el matrimonio anterior:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
Párrafo único - El penal dependerá de la queja contratista equivocado y
no puede ser llevado hasta después de la sentencia se ha dictado que
fueron erróneamente la razón o impedimento, para anular el matrimonio.
Conocimientos previos de impedimento
Art. 237 - Para contraer matrimonio, a sabiendas de la existencia de impedimento que le causa la nulidad absoluta:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año.
Simula tendrá autoridad para celebrar la boda será
Art. 238 - si Asignar autoridad falsamente celebrará la boda:
Pena - Deten será, de uno a tres años, si el hecho no constituya un delito más grave.
Simula la boda será
Art. 239 - Simular el matrimonio engañando a alguien más:
Pena - Deten será, de uno a tres años, si el hecho no constituye un elemento del delito más grave.
El adulterio
Art 240 -. (Revocada por la Ley Nº 11.106, de 2005)
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA EL ESTADO VOLUNTAD FILIA
DELITOS CONTRA EL ESTADO VOLUNTAD FILIA
Registro de nacimientos inexistente
Art. 241 - Para promover el registro civil de la inscripción será inexistente nacimiento:
Pena - reclusión de dos a seis años.
Nacimiento supuesta. Eliminación o cambio de ley inherente al estado civil de recién nacido
Art. 242 - Dar trabajo ajeno como propio; registrarse como su hijo de otro; ocultar recién nacido o reemplazarlo, suprimir o alterar derecho inherente al estado civil: (Reda será dada por la Ley 6898 de 1981)
Pena -. La prisión de dos a seis años (Reda será dada por la Ley N ° 6898 de 1981)
Párrafo Único - Si el delito se comete en razón de la nobleza reconocida: (Reda será dada por la Ley 6898 de 1981)
Pena -. ¿Será Deten de uno a dos años, y el juez puede decidir no aplicar la pena (Reda será dada por la Ley 6898 de 1981)
Afiliados Sonega serán Estado
Art. 243 - Dejar en exposición de asilo sea el establecimiento de su
propio hijo o alguien la asistencia de otra persona será, ocultando sus
afiliados voluntad o dándole otra, con el fin de poner en peligro el
derecho inherente al estado civil:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA FAMILIAR
DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA FAMILIAR
Cosas Abandono
Art.
244. Dejar sin justa causa, para proveer a la subsistencia del cónyuge o
hijo menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo, o no
válido o pertenecía sesenta (60) años, no dándoles la o faltan los
recursos necesarios para pagar la pensión alimenticia acordada
judicialmente, fijo o aumentado; dejar sin causa, para rescatar a la baja o al alza, gravemente enfermo: (Reda será dada por la Ley Nº 10.741, de 2003)
Pena -. Deten será, de 1 (uno) a 4 (cuatro) años y multa de uno a diez veces el salario mínimo más alto del país (Reda será dada por la Ley 5478 de 1968)
Párrafo
único - Las mismas penas impuestas que, siendo solvente, frustra o
ilide, de cualquier manera, incluso por abandono injustificado del
empleo o la diversión será el pago de la pensión alimenticia acordada
judicialmente, fijo o aumentado. (Incluido por la Ley Nº 5478, de 1968)
Hijo menor del inidónea repartidor
Art.
245 - Entregar niño menor de dieciocho (18) años la persona en cuya
compañía sabe o debería saber que el menor es moral o materialmente en
peligro: (Reda será dada por la Ley 7251 de 1984)
Pena -. ¿Será Deten, uno (1) a dos (2) años (Reda será dado por la Ley 7251 de 1984)
§
1 -. La pena es de 1 (un) a 4 (cuatro) años de reclusión si el agente
de la práctica de la delincuencia para el beneficio, o si el menor es
enviado al exterior (Incluido por la Ley Nº 7251 de 1984)
§
2 -. También incurre en la pena del párrafo anterior que, aunque
excluye el riesgo moral o material, ayudas para la efectiva actuará
dirigido a enviar menos al exterior, con el fin de sacar provecho (Incluido por la Ley Nº 7251 , 1984)
Abandono Intelectual
Art. 246 - Deja sin justa causa, para organizar instrucciones hijo de edad escolar hará lo siguiente:
Pena - Deten voluntad, quince días a un mes o una multa.
Art. 247 - Permitir a alguien menor de dieciocho años, sin perjuicio de su poder o confiados a su cuidado o vigilancia:
I - casa de juego común o infame, o vivir con la persona viciosa o de mala vida;
II - espectáculo frecuente capaz de pervertir o ofender su modestia, o participar en la voluntad es de la misma naturaleza;
III - residen o trabajan en la prostitución albergará;
IV - beg o servir al mendigo para excitar la comisera voluntad pública:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres meses o una multa.
CAPÍTULO IV
Delitos contra la
patria potestad, tutela PROTECCIÓN
Delitos contra la
patria potestad, tutela PROTECCIÓN
Incentivos para escapar, voluntad arbitraria de entrega o retener incapaces
Art.
248 - La inducción de menores de dieciocho años o prohibido, para
alejarse del lugar en el que es para determinar quién ejercerá autoridad
sobre ella, por ley o por orden judicial; confiar a otro
sin orden de su padre, el tutor o curador de un menor de dieciocho años o
interdicto, o deje sin causa, entregándoselo a su derecho legítimo:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año o una multa.
Resta estará en la capacidad
Art. 249 - Restar menores de dieciocho años o prohibido al poder de los
que tienen bajo su custodia por la ley u orden judicial:
Pena - Deten será, a partir de dos meses a dos años, si el hecho no constituye elemento de otro delito.
§ 1 - El hecho de que el agente de padre o menor tutor o fideicomisario
del interdicto no exime del castigo si se retira o privados
temporalmente de los padres derechos, tutela, guarda o custodia.
§ 2 - Cuando se reponga a la menor o prohibir si no sufrió maltrato o priva s, el juez puede decidir no aplicar sanción.
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO I
DE LOS DELITOS peligro común
DE LOS DELITOS peligro común
Fuego
Art. 250 - causando fuego, exponer al peligro la vida, la integridad física o los bienes de los demás:
Pena - reclusión de tres a seis años y multa.
El aumento de pena
§ 1 - Las penas se elevarán en un tercio:
I - si el delito se comete con la intención de obtener ventajas pecuniarias por sí mismo oa otros;
II - si el fuego es:
a) en el hogar habitado o destinado a habitar voluntad;
b) en el edificio público o destinados al uso público o el trabajo de asistencia social o la cultura;
c) se embarca en la voluntad, aviones, tren o vehículo de transporte público;
d) en este ferrocarril o aeródromo;
e) en el patio, fábrica o taller;
f) en el depósito de explosivos, combustibles o inflamables;
g) en petrolífico pozo o galería de Minería;
h) en cultivos, pastos, bosques o bosque.
Arson
§ 2 - Si el fuego culpable, será Deten pena de seis meses a dos años.
Explosión
Art. 251 - Exponer el peligro para la vida, la integridad física o
bienes de otro por la explosión, el tono o lugares simples de fábrica de
dinamita o efectos similares de la sustancia:
Pena - reclusión de tres a seis años y multa.
§ 1 - Si la sustancia no se utiliza dinamita o efectos similares explosivas:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
El aumento de pena
§ 2 - Las penas suben a una tercera parte, si hay alguno de los casos
previstos en el § 1, I, del artículo anterior, o se dirige o golpear
cualquiera de las cosas enumeradas en el párrafo II del mismo párrafo.
Modalidad Culpable
§
3 - En caso de avería, si la explosión es dinamita o sustancia efectos
similares, la pena es la voluntad de Deten a partir de seis meses a dos
años; en otros casos, se tendrá Deten de tres meses a un año.
Gases tóxicos o asfixiantes uso
Artículo 252 - Exponer el peligro para la vida, la integridad física o bienes de otro, o el uso de gas nervioso tóxico .:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
Modo culpable
Párrafo único - Si el delito es involuntario:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año.
Fabricación, suministro, posesión o adquisición transportarán de explosivos o gases tóxicos o asfixiantes
Art. 253 - Fabricación, suministro, compra, poseer o transporte sin
autorización de licencia, sustancia o artefacto explosivo o gas nervioso
tóxico, o materiales utilizados para su fabricación deberá:
Pena - Deten lo hará en seis meses a dos años y multa.
Inundaciones
Art. 254 - causando inundaciones, dejando al descubierto el peligro
para la vida, la integridad o los bienes de los demás física:
Pena - reclusión de tres a seis años y multa en el caso de dolo o Deten lo hará en seis meses a dos años en el caso de culpa.
Inundará peligro
Art. 255 - Retirar, destruir o inutilizar, por sí mismo oa los demás
edificios, exponiendo el peligro para la vida, la integridad física o
bienes de otra persona, obstáculo natural o trabajo dirigido a la
prevención de inundaciones hará lo siguiente:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
Deslizamiento de tierra o colapso
Art. 256 - causando el colapso o derrumbe, exponiendo el peligro para la vida, la integridad o los bienes de los demás física:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
Modalidad Culpable
Párrafo único - Si el delito es involuntario:
Pena - Deten lo hará en seis meses a un año.
Resta voluntad, voluntad oculta o voluntad desactiva material de rescate
Art.
257 - Restar, ocultar o deshabilitar, con ocasión de incendio,
inundaciones, naufragio u otro desastre o calamidad, aparatos,
materiales o cualquier medio destinado a combatir el servicio peligro,
emergencia o rescate; o impedir u obstaculizar la naturaleza de este servicio:
Pena - reclusión de dos a cinco años y multa.
Formas calificados de peligro común de la delincuencia
Art.
258 - Si el delito grave peligro común que resulta de lesiones
corporales de carácter grave, la pena privativa de libertad se
incrementa por medio; si los resultados de muerte, se aplica dos veces. En el caso de avería, si los resultados de hecho en lesiones corporales, la pena sube a media; si los resultados de muerte, se aplica la sanción impuesta al homicidio, el aumento en un tercio.
Enfermedad o plaga se extendió
Art. 259 - Difundir enfermedad o plaga que puede causar daño a los bosques, plantará o utilidad económica de los animales:
Pena - reclusión de dos a cinco años y multa.
Modalidad Culpable
Párrafo único - En el caso de la culpa, la pena es Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA VOLUNTAD
Y EL TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA VOLUNTAD
Y EL TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Del riesgo de desastres Rail
Art. 260 - Prevenir o interrumpir el servicio ferroviario:
I - destruir, dañar o desarranjando, total o parcialmente, el
ferrocarril, el material rodante o voluntad tra, obra de arte o instalar
voluntad;
II - poniendo obstáculos en la línea;
III - transmitir falsa advertencia acerca de la circulación de
vehículos o detener u obstaculizar el funcionamiento del telégrafo, el
teléfono o la radio;
IV - la práctica de otro acto que pueda resultar en un desastre:
Pena - reclusión de dos a cinco años y multa.
Desastre ferroviario
§ 1 - Si los resultados de datos en casos de desastre:
Pena - reclusión de cuatro a doce años y multa.
§ 2 - En caso de avería, que ocurre un desastre:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
§ 3 - A los efectos del presente artículo, si por ferrocarril cualquier
medio de comunicación en la circulación de la mecánica tra voluntad de
vehículos, pistas o en teleférico.
Ataque a la seguridad del transporte marítimo, fluvial o aérea
Art. 261 - Exponer el peligro se embarcará o aeronave en sí o para
otros, o realizar actos tendientes a impedir o dificultar el mar deberá
velas, el río o el aire:
Pena - reclusión de dos a cinco años.
Siniestro en el mar, río o el transporte aéreo
§ 1 - Si el resultado de hechos naufragio, hundimiento o varada de embarque o caerá o destruir aviones hará lo siguiente:
Pena - reclusión de cuatro a doce años.
La práctica del crimen con el fin de beneficiarse
§ 2 - Se aplica también a una multa, si el agente practica el crimen
con el objetivo de obtener ventajas financieras para sí mismos o para
otros.
Modalidad Culpable
§ 3 - En caso de avería, si se produce el accidente:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
Atentado contra la seguridad de los otros medios de transporte
Art. 262 - Exponer el peligro de otros medios de transporte público, impedir u obstaculizar su funcionamiento:
Pena - Deten voluntad, de uno a dos años.
§ 1º - Si los resultados de datos en casos de desastre, la pena será de prisión de dos a cinco años.
§ 2 - En el caso de culpa si ocurre un desastre:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año.
Manera Calificado
Art. 263 - Si alguno de los delitos previstos en los arts. 260-262,
en caso de siniestro o accidente, dando como resultado lesiones
corporales o muerte, se aplican las disposiciones del art. 258.
Lanzamiento de proyectiles
Art 264 - Lanzar proyectiles contra el vehículo en movimiento para el transporte público por tierra, agua o aire .:
Pen - Deten voluntad, de uno a seis meses.
Párrafo
Único - Si los resultados de hecho en lesiones corporales, la pena es
la voluntad de Deten a partir de seis meses a dos años; si la muerte como resultado, la pena es el arte. 121, § 3, aumentó en un tercio.
Ataque a la seguridad de servicio público
Art. 265 - ofensivo para la seguridad o el funcionamiento del servicio
de agua, electricidad, calor o energía, o cualquier otra utilidad:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa.
Párrafo
único - Se aumentará la pena de un tercio (1/3) hasta la mitad, si el
daño se produce como resultado de la resta será de material esencial
para el funcionamiento de los servicios. (Incluido por la Ley Nº 5346, de 03.11.1967 )
Interrupción voluntad o perturbe el servicio de telégrafo, teléfono, ordenador, telemática o informes utilidad (Reda serán dadas por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
Art. 266 - La interrupción o servicio telegráfico inquietante,
radiotelegrafía o por teléfono, impedir o dificultar su recuperación:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años y multa.
§ 1 a la misma pena que se interrumpe el servicio telemático o informes será de utilidad, o impide o dificulta su recuperación. (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012)
Plazo
§ 2 a aplicar las sanciones duplican si el delito se comete con ocasión de calamidad pública. (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012) Plazo
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Epidemia
Art. 267 - Causar epidemia, a través de la propagación de gérmenes patógenos hará lo siguiente:
Pena -. La prisión de diez a quince años (Reda será dada por la Ley 8072 de 25/7/1990)
§ 1 - Si los resultados de hecho en la muerte, se duplicarán la pena.
§ 2 - En el caso de la culpa, la pena se le Deten de uno a dos años, o si los resultados de muerte, de dos a cuatro años.
Infra voluntad de medida de salud preventiva
Art. 268 - Infringir determinada voluntad del gobierno, destinada a
impedir la introducción o propagación de enfermedades contagiosas se
hará lo siguiente:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año y multa.
Párrafo único - La pena se elevará en un tercio, si el agente es un
empleado de la salud pública o ejerce la profesión médica, farmacéutico,
dentista o enfermera.
La falta de notificación voluntad enfermedad
Art. 269 - Deja el médico que informe a la autoridad pública deberá notificar cuya enfermedad es obligatorio:
Pena - Deten lo hará en seis meses a dos años y multa.
El envenenamiento del agua potable o alimentos o sustancia medicinal
Art. 270 - agua potable veneno, común o de uso privado, o alimento o sustancia medicinal destinada al consumo:
Pena -. La prisión de diez a quince años (Reda será dada por la Ley 8072 de 25/7/1990)
§
1 - Está sujeto a la misma pena que entrega el consumo o tener en
depósito, con el fin de ser distribuido, agua o sustancia venenosa.
Modalidad Culpable
§ 2 - Si el delito es involuntario:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
Corrupción voluntad o va a contaminar el agua potable
Art 271 - Corrupt o contaminar el agua potable, de uso común o privada,
por lo que es apto para el consumo o perjudiciales para la salud .:
Pena - reclusión de dos a cinco años.
Modalidad Culpable
Párrafo único - Si el delito es involuntario:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año.
Falsifica va, va corrupción comete adulterio voluntad o alterará la sustancia o de productos alimenticios (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Art.
272 - Corrupto, tergiversar, falsificar o alterar el producto sustancia
o de alimentos destinados al consumo, por lo que es perjudicial para la
salud o la reducción de su valor nutricional: (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Pena -. La prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
§
1a - incurrirá en las penas de este artículo que fabrica, vende, ofrece
a la venta, la importación, tienen en el almacenamiento de vender o de
cualquier manera, distribuir o entregar al consumidor la sustancia
alimenticia o producto falsificado, dañado o alterado. ( Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
§ 1 - Está sujeto a las mismas penas que practica como un s dentro de este artículo en cuanto se las bebidas con o sin alcohol. (Reda serán dadas por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Modalidad Culpable
§ 2 - Si el delito es involuntario: (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Pena -. Se Deten, uno (1) a dos (2) años y multa (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Falsifica será, será corrupción, comete adulterio o se alterará el producto destinado a fines terapéuticos o medicinales (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Art. 273 - Falsificación, corrupto, manipulación o alteración de producto destinado a fines terapéuticos o medicinales: (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Pena -. La prisión de diez (10) a quince (15) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
§
1 -. Las mismas penas se aplican a los que importa, vende, ofrece a la
venta, tiene en fideicomiso para vender o de cualquier manera distribuye
o entrega el consumo de producto falsificado, dañado, modificado ni
alterado (Reda será dada por la Ley N ° 9677 , de 02.07.1998)
§
1a - Se incluyen entre los productos mencionados en este artículo
medicamentos, materias primas, materias primas farmacéuticas,
cosméticos, productos de limpieza y el uso de diagnóstico. (Incluido por la Ley Nº 9677, 2,7 0,1998)
§
1b - está sujeto a las penas de este artículo que hacen los s los que
figuran en el § 1 con respecto serán los productos bajo la condición
siguiente s: (Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
I - registro, cuando sea necesario, el órgano de vigilancia de la salud competente; (incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
II - en desacuerdo con la fórmula de registro horario en el punto anterior; (Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
III - admitió sin la calidad y las características de identidad a sus mercados; (Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
IV - con la reducción será de un valor terapéutico o de su actividad; ((Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
V - de origen desconocido; (Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
VI - adquirida propiedad sin una licencia de la autoridad sanitaria competente. (Incluido por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Modalidad Culpable
§ 2 - Si el delito es involuntario:
Pena -. Deten será, a partir de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Proceso de Empleo o sustancia prohibida no permitidos
Art. 274 - Emplear, fabricación de productos destinados a la
alimentación, recubrimiento, gasifica voluntad artificiales, colorantes,
sustancia aromática, antiséptico, conservador o cualquier otro que no
esté expresamente permitido por la legisla la salud hará lo siguiente:
Pena -. La prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Envase o recipiente con falso indica voluntad
Art.
275 - Para inculcar en envase o recipiente de los productos
alimenticios, terapéuticos o medicinales, la existencia de sustancia que
no está en su contenido, ni que existe en cantidades inferiores a los
mencionados: (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Pena -. La prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Producto o sustancia con la condición de s de los dos artículos anteriores
Art
276 -. Vender, exponer para la venta, tiene en el almacenamiento de
vender o de cualquier manera dar el producto de consumo en el estado s
de las artes. 274 y 275.
Pena -. La prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Sustancia destinada a falsificar deberá
Art
277 - La venta, exponer para la venta, tienen en el almacenamiento o
sustancia destinada a dar a voluntad falsa de alimentos, productos
terapéuticos o medicinales:. (Reda será dada por la Ley 9677 de 02/07/1998)
Pena -. La prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 9677, de 02.07.1998)
Otras sustancias nocivas para la salud pública
Art. 278 - Fabricación, venta y exponer para la venta, tienen en el
almacenamiento de vender o de cualquier manera dar a los consumidores
algo perjudicial para la salud o la sustancia, aunque no destinados a la
alimentación voluntad o propósito medicinal:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años y multa.
Modalidad Culpable
Párrafo único - Si el delito es involuntario:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año.
Sustancia defectuoso
Art 279 -. (Revocada por la Ley Nº 8137, de 12.27.1990)
Medicación en desacuerdo con la prescripción
Art. 280 - Para proporcionar sustancia medicamentosa en desacuerdo con la prescripción:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años o con multa.
Modalidad Culpable
Párrafo único - Si el delito es involuntario:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año.
O facilita el comercio ilegal utilizará narcóticos
COMERCIO, O POSESIÓN O USO DE SUSTANCIAS adormecer DETERMINAR dependencia física o psíquica. (Reda será dada por la Ley 5726 de 1971) (Derogado por la Ley Nº 6368 de 1976)
Art. 281. (Derogado por la Ley Nº 6368 de 1976)
La práctica ilegal de la medicina, la odontología o farmacéutica
Art. 282 - El ejercicio, aunque de forma gratuita, la profesión médica,
dentista o farmacéutico sin autorización se enfríe o excediendo sus
límites:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
Párrafo Único - Si el delito se comete con el fin de lucro también se aplica bien.
Charlatanería
Art. 283 - Inculcar o anunciar la curación a través secreta o infalible:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y multa.
Curación por la fe
Art. 284 - la práctica la fe de curación:
I - prescribir, administrar o aplicar por lo general nada;
II - el uso de gestos, palabras u otros medios;
III - hacer diagnósticos:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
Párrafo Único - Si el delito es cometido por voluntad de remuneración, el agente también está sujeto a una multa.
Manera Calificado
Artículo 285. - Se aplica lo dispuesto en el art. 258 crímenes en virtud del presente capítulo, excepto como se define en la técnica. 267.
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
Las llamadas del crimen
Art. 286 - Anime incluir públicamente los crímenes:
Pena - Deten lo hará en tres a seis meses o multa.
Apología de crimen o penal
Art. 287 - Hacer acto criminal públicamente de disculpa o el crimen autor:
Pena - Deten lo hará en tres a seis meses o multa.
Asociados criminal
Art. 288 se asocian a tres (3) o más personas, con el propósito específico de cometer crímenes: (Reda serán dadas por la Ley 12.850, de 2013) (efectivos)
Pena -. Prisión de uno (1) a tres (3) años (Reda será dada por la Ley Nº 12.850, de 2013) (efectivos)
Párrafo único. La pena sube a un máximo de la mitad de los socios de la voluntad es armado o si la pieza será de los niños o adolescentes. (Reda será dada por la Ley Nº 12.850, de 2013) (efectivos)
Art. 288-A. Constituir,
organizar, integrar, mantener o fondo organizará paramilitares,
milicias privadas, grupo o escuadrón con el propósito de cometer
cualquiera de los delitos previstos en este Código:
(Incluida dada por la Ley 12.720, de 2012)
Pena -. La prisión de cuatro (4) a ocho (8) años
(incluida dada por la Ley 12.720, de 2012)
TITULO X
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPÍTULO I
Falsificación de moneda
Falsificación de moneda
La falsificación de moneda
Art. 289 - La falsificación, fabricación o cambiarla, monedas o billetes de curso legal en el país o en el extranjero:
Pena - reclusión de tres a doce años y multa.
§ 1 - Las mismas penas se aplican a aquellos que, por su cuenta propia o
de terceros, de importación o exportación, adquisición, venta, permuta,
arrendamiento, se presta, custodia o introduce en práctica estarán
falsificación.
§ 2 -
¿Quién y recibido de buena fe como moneda verdadera, falsa o alterada,
restaura la circulación será, después de conocer la falsedad, será
castigado con Deten a partir de seis meses a dos años y multa.
§ 3 - Será reprimido con prisión de tres a quince años y, empleado
público multa o director, gerente o banco emisor impuesto hace,
cuestiones o autoriza la emisión o manufacturas voluntad:
I - La moneda con el título o bajo peso requerido por la ley;
II - de papel moneda en exceso del autorizado.
§ 4 - Las mismas penas se aplican a aquellos que esquiva y circula la moneda que circula voluntad no estaba autorizado.
Crímenes asimilados a la falsificación de moneda
Art. 290 - Formulario de votación, nota o nota de la moneda representativa con papeletas fragmentos, notas o billetes reales; suprimir,
en un comunicado, billete o boleto de recogida para el fin de
devolverlos a voluntad circulación, signo indicativo de su voluntad
desactiva; restaurar los flujos hará votación, nota o tarjeta de tal condición s, o ya recogidos con el fin de vacíos hará lo siguiente:
Pena - reclusión de dos a ocho años y multa.
Párrafo
único -. El encarcelamiento máximo se eleva a doce años y multa si el
delito es cometido por un miembro del personal que trabaja en la brecha
será donde se recogió el dinero, o tiene una entrada fácil, a causa de
su rango (Véase la Ley N ° 7209 de 07.11.1984)
Equipos de montaje para la moneda falsa voluntad
Art. 291 - Fabricación, compra, suministro, a título oneroso o
gratuito, poseer o almacenar maquinaria, aparato, instrumento u objeto
especialmente para la moneda falsa hará lo siguiente:
Pena - reclusión de dos a seis años y multa.
Publicación título al portador sin permiso legal
Art. 292 - Edición sin permiso legal, nota, billete, ficha, orden o el
título que contiene la promesa de pago en efectivo o al portador que se
perderá indica el nombre de la persona que debe pagar:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
Párrafo único - que quien reciba o utilice dinero como cualquiera de
los documentos mencionados en este artículo incurrirá en la pena será
Deten, quince días a tres meses o una multa.
CAPÍTULO II
LOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSIDADE
LOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSIDADE
Falsifica voluntad roles públicos
Art. 293 - La falsificación, fabricación de ellos o cambiarlos:
I
- sello para el control tributario, con el sello de papel o cualquier
cuestión jurídica documento plantea para el homenaje será; (Reda será dada por la Ley Nº 11.035, de 2004)
II - Papel de crédito público que no es moneda de curso legal;
III - giro postal;
IV - una promesa, libretas de ahorro de depósito bancario u otro
establecimiento que lo mantenido por entidad de derecho público;
V - deslizamiento, recibo, guía, permiso o cualquier otro de los
aumentos documentará los ingresos públicos o que se depositen o se CAU
por qué el gobierno es responsable;
VI - boleto, pase o conocimiento del naviera administrado por el Estado federal o población:
Pena - reclusión de dos a ocho años y multa.
§ 1 a la misma pena que: (Reda será dada por la Ley Nº 11.035, de 2004)
I - utilización, guardia, posee o tiene alguno de los documentos falsos que se refiere este artículo; (Incluido por la Ley Nº 11.035, de 2004)
II
- las importaciones, exportaciones, adquiere, venta, intercambio,
arrendar, prestar, guardia, proporciona o restaura el circulante
voluntad sello falso para el control tributario; (Incluido por la Ley Nº 11.035, de 2004)
III
- las importaciones, las exportaciones, adquiera, venda, ofrezca en
venta, que se mantenga en depósito, custodia, intercambio, arrendar,
prestar, ofrecer, puerto o, en todo caso, se utiliza en ti mismo oa los
demás, en el curso de operaciones comerciales o de negocios, producto o
mercancía: (Incluido por la Ley Nº 11.035, de 2004)
a) cuando se ha sellado que se destina para el control tributario aplicado, falsificada; (Incluido por la Ley Nº 11.035, de 2004)
b) ningún sello oficial, donde la voluntad de impuestos legislado determina la obligación de aplicar su voluntad. (Incluido por la Ley Nº 11.035, de 2004)
§ 2 - Eliminar, en cualquiera de estas funciones, cuando legítima, con
el fin de hacerlos utilizables de nuevo, sello o indicativo de sus
vacíos hará lo siguiente:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
§ 3 - la misma pena que utiliza, tras su modificación, cualquiera de las garantías mencionadas en el párrafo anterior.
§ 4 - ¿Quién utiliza o restablecer la circulación lo hará, aunque
recibo de buena fe, ya sea papeles falsos o modificados, se refirió a
este artículo y su § 2, después de conocer la falsedad o cambios hará,
incurre en la pena Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o
multa.
§ 5 los equipara a la actividad comercial a los efectos del inciso III del § 1 del
cualquier tipo de comercio irregular o ilegal, incluida la ejercida en
las carreteras, plazas u otros lugares públicos y en los hogares. (Incluido por la Ley Nº 11.035 , 2004)
Implementos de voluntad falsa
Art. 294 - Fabricación, compra, suministro, poseer o almacén de objetos
especialmente para la voluntad falso de cualquiera de los valores
mencionados en el artículo anterior:
Pena - reclusión de uno a tres años y multa.
Art 295 -. Si el autor es un funcionario público, y comete el crimen
que prevalece hasta la posición, aumenta la pena de sexto.
CAPÍTULO III
EL DOCUMENTAL FALSIDADE
EL DOCUMENTAL FALSIDADE
Falsifica sellará o señal pública
Art. 296 - La falsificación, fabricación de ellos o cambiarlos:
I - sello público para la autenticación de los actos oficiales de la Unión de Estado o municipio;
II - sello o signo asignado por ley a entidad pública ley o autoridad, o la señal de notario:
Pena - reclusión de dos a seis años y multa.
§ 1 - Las mismas penas:
I - los que utilizan el sello o señal falsa;
II - que utiliza indebidamente el sello o señal verdadera a expensas de los demás oa ti mismo u otros.
III
- que altera, falsifica o hace que se administrará el uso indebido de
las marcas comerciales, logotipos, iniciales u otros símbolos que
identifican utilizados u organismos o entidades del público. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 2 - Si el infractor es un funcionario público, y comete el crimen que prevalece hasta la posición, aumenta la pena de sexto.
Falsifica hará documento público
Art. 297 - Falsificación, en su totalidad o en parte, documento público, o cambiar documento público real:
Pena - reclusión de dos a seis años y multa.
§ 1 - Si el infractor es un funcionario público, y comete el crimen que prevalece hasta la posición, aumenta la pena de sexto.
§ 2 - A los efectos de la ley penal, a equiparar documento público que
emana de la entidad paraestatal, portador o transferibles por endoso,
como sociedad comercial, libros mercantiles y en particular la voluntad
de.
§ 3 a las mismas penas se aplican a los que entran o no entran: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
I
- en la nómina o s dice el documento está destinado a proporcionar
evidencia ante la seguridad social, que no tiene la calidad de
obligatorio asegurado; (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
II
- en el empleado de Trabajo y Seguridad Social o documento a entrar en
vigor antes de la seguridad social, los estados falsa o diferente de lo
que debería haber sido escrito; (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
III
-. En el documento de contabilidad o de cualquier otro documento
relativo a las fuerzas de la Compañía s antes de la seguridad social,
los estados será falsa o diferente de la que debería haber aparecido (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 4 a las mismas penas se aplican a aquellos que omiten, en los documentos mencionados en el § 3 del,
nombre asegurados y sus datos personales, la remuneración será por
terminado el contrato de trabajo o de pago se servicios. (Incluido por
la Ley Nº 9983, 2000)
Art. 298 - Forja, en su totalidad o en parte, en particular el documento o documento cambio particularmente cierto:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa.
Párrafo único. Para efectos de caput, equivale a crédito particular documento o tarjeta de débito. (Incluido por la Ley Nº 12.737, de 2012)
Plazo
Falsedad ideológica
Art 299 -. Omisión, en documento público o privado, no establece que
debe ser incluido, o que entrar o insertar Unidos falsa o diferente de
la que deben ser escritos con el fin de perturbar la ley, la creación de
fuerzas de voluntad o de alterar la verdad hecho jurídicamente
relevante sobre:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa, si el documento es
público, y de prisión de uno a tres años y multa, si el documento es
privado.
Párrafo Único - Si
el infractor es un funcionario público, y comete el crimen que se está
imponiendo la posición, o si la voluntad falsifica o cambios voluntad es
el registro civil de la liquidación, aumenta la pena de sexto.
Falso certificación notarial o carta
Art. 300 - Para reconocer como verdadero, hacer ejercicio divertido voluntad pública, empresa o carta que no es:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa, si el documento es público; y de uno a tres años y multa, si el documento es privado.
Certificado o certificados ideológicamente falsas
Art. 301 - Completar o certificar falsamente, a causa de la diversión
voluntad pública, hecho o circunstancia que permite a alguien para
obtener un cargo público, la voluntad de exención de cargos ni en un
servicio público, o cualquier otra ventaja:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año.
Falso lista de materiales o certificado
§ 1 - Falsificación, en su totalidad o en parte, certificado o
certificado, o cambiar el contenido del certificado o verdadero
testimonio de la prueba de hechos o circunstancias que permiten a uno
obtener cargos públicos, voluntad exención de cargos ni en un servicio
público o cualesquiera otras ventajas:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años.
§ 2 - Si el delito se comete con el fin de lucro, que se aplica, además de la pena de prisión, una multa.
La falsedad del certificado médico
Art. 302 - Para el médico, en el ejercicio de su profesión, certificado falso:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año.
Párrafo Único - Si el delito se comete con el fin de lucro también se aplica bien.
Reproducción voluntad o adúltera sellará o pieza filatélica
Art. 303 - Reproducir o cambio sello o parte filatélica que tiene valor
para la pasta de voluntad, a menos que la voluntad o los cambios de
reproducción se se observa claramente en la cara o sello espalda o
preguntan:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años y multa.
Párrafo único - La misma pena quien, con fines comerciales, utiliza el sello o pieza filatélica.
Uso de documentos falsos
Art 304 -. Hacer uso de todos los papeles falsificados o alterados, que se refiere a las artes. El 297 302:
Pena - la restricción aplicada a la falsa será o va a cambiar.
Supresión de documentos
Art. 305 - Para destruir, suprimir u ocultar, para su propio beneficio o
el de terceros o que de otra perjuicio de las personas, documento
público o privado verdad, que no podía permitirse el lujo:
Pena - reclusión de dos a seis años y multa, si el documento es
público, y de prisión de uno a cinco años y multa, si el documento es
privado.
CAPÍTULO IV
OTRAS falsedades
OTRAS falsedades
Falsifica señalará utilizado en metal precioso o el contraste supervisarán las costumbres, o para otros fines
Art. 306 - La falsificación, fabricación o cambiarla, marca o signo
empleado por el gobierno en el contraste de metales preciosos o
monitores costumbres, o utilizar la marca o signo de que la naturaleza,
forjada por los demás:
Pena - reclusión de dos a seis años y multa.
Párrafo Único - Si la marca o señal falsa es la que utiliza la
autoridad pública a los efectos de la salud deberá inspeccionar, o para
autenticar o terminar ciertos objetos, o acreditar el cumplimiento de
formalidad legal:
Pena - reclusión o se Deten, de uno a tres años y multa.
Identidad falsa
Art. 307 - si ceder o asignar a una identidad falsa tercero para
obtener una ventaja en sí mismo oa otros, o para causar daño a los
demás:
Pena - Deten será, a partir de tres meses a un año o multa si el acto no constituye un elemento del delito más grave.
Art. 308 - Utilice como a sí mismo, pasaporte, registro de votantes,
libro de servicio militar o tarjeta de identidad de otras personas o de
dar a los demás, por lo que se utiliza, un documento de esta naturaleza,
propia o de terceros:
Pena - Deten será, cuatro meses a dos años y multa, si el hecho no constituye un elemento del delito más grave.
Fraude de ley sobre extranjeros
Art. 309 - Utilice el extranjero, para entrar o permanecer en el país, un nombre que no es suyo:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años y multa.
Párrafo único - Asignar la falsa calidad en el extranjero para promover su entrada en el país: (Incluido por la Ley Nº 9426, 1996)
Art.
310 - para proporcionar su figura como propietario o poseedor de la
voluntad, título o valor que pertenece a el extranjero, donde esto está
prohibido por la ley a la propiedad o la posesión de dichos bienes: (Reda será dada por la Ley N ° 9426, 1996)
Pena -. ¿Será Deten de seis meses a tres años y multa (Reda será dada por la Ley 9426 de 1996)
Sabotajes se de la señal de identificación de vehículos de motor (Reda serán dadas por la Ley Nº 9426 de 1996)
Art.
311 - La manipulación o reprogramar número de chasis o cualquier señal
de identificador de vehículo de motor de su componente o equipo: (Reda será dada por la Ley 9426, 1996))
Pena -. La prisión de tres a seis años y multa (Reda será dada por la Ley 9426 de 1996)
§
1 - Si el autor comete el delito en el ejercicio de diversión pública
voluntad o debido a ella, la pena se elevará en un tercio. (Incluido por la Ley Nº 9426, 1996)
§
2 -. Las mismas penas que el empleado público que contribuye a la
concesión de licencias o registro del vehículo reprogramada o
manipulado, proporcionando incorrectamente materiales o informes será
oficial (Incluido por la Ley Nº 9426 de 1996)
fraude en concursos de interés público (Incluido por la Ley 12.550. 2011)
Exposiciones Fraude de interés público (incluidas en la Ley 12.550. 2011)
Art. 311-A. Usar
o divulgar indebidamente a fin de beneficiarse a sí mismos oa otros, o
socavar la credibilidad del evento, el contenido confidencial: (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
I - licitación; (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
II - calificación será o examen público; (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
III - proceso de selección para el ingreso a la educación superior; o (Incluido por la Ley 12.550. 2011)
Proceso de examen o de selección previsto por la ley - IV: (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
Pena - reclusión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años y una multa. (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
§ 1 a
las mismas penas se aplican a los que permite o facilita, por cualquier
medio, el acceso de personas no autorizadas para informar s mencionados
en el título. (Incluido por la Ley 12.550. 2011)
§ 2 del Si la voluntad u omisión que resulta daño para administrar voluntad pública: (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
Pena - reclusión de dos (2) a seis (6) años y multa. (Incluido por la Ley 12.550 de 2011.)
§ 3 los aumentos vale 1/3 (un tercio) si el hecho es cometido por un funcionario público. (Incluido por la Ley 12.550. 2011)
TÍTULO XI
CRÍMENES CONTRA LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CRÍMENES CONTRA LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS practicado
EN FUNCIONARIO
EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN generalmente
DELITOS practicado
EN FUNCIONARIO
EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN generalmente
Peculado
Art. 312 - Apropiarse el funcionario de dinero, valores o cualquier
otro bien mueble, pública o privada, que tiene la posesión debido a su
rango, o desviar en ti mismo oa los demás:
Pena - reclusión de dos a doce años y multa.
§ 1 - Se aplica la misma pena si el funcionario público, al no tener la
posesión de dinero, valor o bien, restar, o compite a restar en sí
mismo oa otros, aprovechando la facilidad a ella Proporciona el
funcionario.
Malversación culpable
§ 2 - Si el empleado compite con culpa por el crimen de otra persona:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año.
§
3 - En el caso del párrafo anterior, las reparaciones dañarán si
precede a una sentencia final, extingue la responsabilidad penal; si es más tarde, se reduce la mitad de la pena impuesta.
Malversación por otro error
Art. 313 - Tomar posesión de dinero o cualquier uso que, en la oficina, recibe otro error:
Pena - reclusión de uno a cuatro años y multa.
Voluntad de inserción de datos falsos en el sistema de informes s (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Art. 313-A. Inserte
o facilitar, el funcionario autorizado, la voluntad de inserción de
datos falsos, alterar o suprimir datos correctos en los sistemas
informáticos o bases de datos públicas se administrará el fin de obtener
una ventaja indebida para sí o para los demás o para causar daño: ( Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000))
Pena -. Prisión de dos (2) a doce (12) años y multa (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Los cambios se altere o voluntad no autorizado del sistema de estados s (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Art. 313-B. Modificar
o alterar, los informes oficiales del sistema de s o programa
informático no autorizar o petición de la autoridad competente: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Pena -. Deten será de 3 (tres) meses a dos (2) años y multa (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Párrafo único. Las
penas se elevarán en un tercio a la mitad si los cambios modificarán o
daños darán lugar a la voluntad pública o arregla para funcionar. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Pérdida, retendrá o voluntad desactiva libro o documento
Art. 314 - extraviado libro oficial o cualquier documento que tenga la custodia debido a su rango; retener o hacerla inservible en su totalidad o en parte:
Pena - prisión de uno a cuatro años, si el hecho no constituya un delito más grave.
El uso irregular de fondos o de los ingresos públicos
Art. 315 - Dar dinero o aplicar diversos ingresos públicos se establecerá en la ley:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres meses o una multa.
Concusión
Art. 316 - Exigir, por sí mismos oa otras personas, directa o
indirectamente, incluso fuera de la función de la voluntad o antes de
asumir ella, sino porque su ventaja indebida:
Pena - reclusión de dos a ocho años y multa.
Exa voluntad Exceso
§
1 - Si el empleado exige tributo o contribuye voluntad social que sabe o
debería saber inadecuada, o cuando debe, emplea la colección significa
acoso o gravosos, que la ley no autoriza: (Reda será dada por la Ley Nº 8137, de 27,12. 1990)
Pena -. La prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 8137, de 12.27.1990)
§
2 - Si el empleado se desvía, para su propio beneficio o el de otros,
que indebidamente recibidos para recoger las arcas públicas:
Pena - reclusión de dos a doce años y multa.
Voluntad corrupción pasiva
Art. 317 - Para solicitar o recibir para sí o para otros, directa o
indirectamente, incluso fuera de la función de la voluntad o antes de
asumir ella, sino porque su ventaja indebida, o aceptar la promesa de
tal ventaja:
Pena -. La prisión de dos (2) a doce (12) años y multa (Reda será dada por la Ley N ° 10.763, de 12.11.2003)
§ 1 - La pena se aumentará en una tercera parte si, en cia ventaja
Conseq o promesa, los retrasos oficiales o no cumple cualquiera de
artesanía o las prácticas que violan los deberes oficiales acto.
§ 2 - Si la práctica de los empleados, la práctica se detiene o
ralentiza acto oficial, con infra voluntad de funciones oficiales, dando
la orden o influencia de los demás:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año o multa.
Facilita el contrabando o malversación de voluntad
Art. 318 - Facilitar, con infra voluntad de funciones oficiales, la
práctica del contrabando o malversación de fondos (artículo 334):
Pena - reclusión de tres (3) a ocho (8) años y multa. (Reda será dada por la Ley Nº 8137, de 12.27.1990)
Transgrede la voluntad
Art. 319 - Retrasar o abstenerse de realizar acto indebidamente oficial
o practicar contra disposiciones se expresa en la ley para satisfacer
los intereses o sentimientos personales:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y multa.
Art. 319-A. Deja
el Director de la Penitenciaría y / o funcionario público, para cumplir
con su obligación de sellar el acceso prisionero al aparato de
teléfono, radio o similar, permitiendo a los informes con otros internos
o con el ambiente externo: (Incluido por la Ley Nº 11.466 , 2007).
Penalidad: Deten voluntad, de tres (3) meses a un (1) año.
Condescendencia penal
Art. 320 - Deja el empleado de clemencia, culpando a subordinados que
cometió la infraestructura, a su oficina o cuando se carece de
competencia, no llevar esto a la atención de la autoridad competente:
Pena - Deten voluntad, quince días a un mes o una multa.
Derecho administrativo
Art 321 - Patrocinador, directa o indirectamente, intereses privados ante el público gestionará, haciendo uso de la oficial .:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres meses o una multa.
Párrafo Único - Si el interés es ilegítimo:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año, además de la multa.
La violencia arbitraria
Art. 322 - La práctica de la violencia en el ejercicio de la diversión será o pretexto para ejercerlo:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a tres años, además de la pena correspondiente a la violencia.
El abandono de la diversión hará
Art. 323 - Al salir de la función pública, excepto en los casos permitidos por la ley:
Pena - Deten voluntad, quince días a un mes o una multa.
§ 1 - Si el hecho se traduce molestia pública:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y multa.
§ 2 - Si el hecho está bien entendido en la región fronteriza:
Pena - Deten voluntad, de uno a tres años y multa.
El ejercicio funcional prevé o prolongado ilegalmente
Art. 324 - Introduzca el año de público divertido será los requisitos
legales antes de conocer o seguir ejerciendo sin autorización, después
de enterarse de que oficialmente fue despedido, eliminado, sustituido o
suspendido:
Pena - Deten voluntad, quince días a un mes o una multa.
Viola voluntad del secreto funcional
Art. 325 - Revelar hecho de que tiene la ciencia debido a su rango y
que debe permanecer en secreto, o facilitar su voluntad revela:
Pena - Deten será, a partir de seis meses a dos años o multa si el hecho no constituya un delito más grave.
§ 1 a las mismas penas de este artículo se aplican a aquellos que: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
I
- permita o facilite, mediante le asigne, de suministro y de préstamo o
contraseña de otro modo el acceso de personas no autorizadas al sistema
informa a s o base de datos pública será administrado; (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
II -. Se usa incorrectamente, el acceso restringido (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 2 del Si la voluntad u omisión que resulta daños a la voluntad pública Gestiona u otros: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Pena - reclusión de dos (2) a seis (6) años y multa. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Viola hará la propuesta de la competencia por el secreto
Art. 326 - penetrar en el secreto de la propuesta de licitación
pública, o proporcionar a terceros la oportunidad de Wanton que:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año y multa.
Funcionario público
Art 327 -. Se considera funcionario público a efectos penales, que,
aunque de forma temporal o sin voluntad remuneración, tiene una
posición, el empleo o la diversión voluntad pública.
§
1 -. Equivale a un funcionario que ocupe un puesto, el empleo o la
diversión hará en la entidad paraestatal, y los que trabajan para la
compañía de proveedor de servicios contratados o contratados para su
ejecución se va a administrar la actividad típica Pública (Incluido por la Ley Nº 9983 , 2000)
§
2 - La pena se aumentará en la tercera cuando los autores de
conformidad con este capítulo son los ocupantes de cargos comisionados o
diversión voluntad de voluntad extrema o órgano consultivo de la
administración de la voluntad directa, sociedad anónima, empresa pública
o un cabestrillo voluntad instituido por el gobierno. (Incluido por la Ley Nº 6799 de 1980)
CAPÍTULO II
Delitos cometidos por
PARTICULAR CONTRA LA ADMINISTRACIÓN generalmente
Delitos cometidos por
PARTICULAR CONTRA LA ADMINISTRACIÓN generalmente
Usurpa la voluntad de diversión voluntad pública
Art. 328 - usurpar el ejercicio divertido voluntad pública:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años y multa.
Párrafo Único - Si el hecho de que el agente gana ventaja:
Pena - reclusión de dos a cinco años y multa.
Resistencia
Art. 329 - Para oponerse a la ejecución será acto jurídico, a través de
la violencia o la amenaza a un funcionario competente para ejecutarlo o
para quien usted está dando ayuda:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a dos años.
§ 1 - Si el acto, debido a la resistencia, no se ejecutan:
Pena - reclusión de uno a tres años.
§ 2 - Las sanciones del presente artículo se aplicará sin perjuicio de la violencia correspondiente.
Desobediencia
Art. 330 - Desobedecer una orden legal de un funcionario:
Pena - Deten voluntad, quince días a seis meses y una multa.
Desprecio
Art. 331 - desafiar funcionario público en el desempeño de la función de la voluntad o porque:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o multa.
El tráfico de influencia (Reda será dada por la Ley N ° 9127, 1995)
Art
332 - solicitud, exigir, cobrar u obtener, para sí o para otros,
ventaja o beneficio de la promesa con el pretexto de influir en un acto
cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de la función será :.
(Reda será dada por la Ley Nº 9127, de 1995)
Pena -. La prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa (Reda será dada por la Ley N ° 9127, 1995)
Párrafo
único - La pena se aumentará en una mitad si el agente afirma o implica
que la ventaja también se destina para el personal. (Reda será dada por la Ley 9127 de 1995)
Voluntad activa corrupción
Art. 333 - Para ofrecer o prometer beneficio indebido a un funcionario
público para inducirle a realizar, omitir o retrasar cualquier acto
oficial:
Pena -. La prisión de dos (2) a doce (12) años y multa (Reda será dada por la Ley N ° 10.763, de 12.11.2003)
Párrafo único - La pena se elevará en un tercio, si, debido a la
ventaja o promesa, los retrasos oficiales u omita cualquier acto
oficial, o en la práctica, en violación de los deberes oficiales.
Malversación
Art.
334. Evasión, en su totalidad o en parte, el pago de tasa o impuesto
debido por la entrada, salida o por el consumo de bienes (Reda será dada por la Ley 13.008, de 06.26.2014)
Pena -. La prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
§ 1 a la misma pena que: (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
I - la práctica navega voluntad de cabotaje, fuera de los casos permitidos por la ley; (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
II - la práctica de hecho asimilable, especialmente la ley, la malversación de fondos; (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
III
- vende, ofrece a la venta, se mantiene en depósito o en cualquier
manera el uso en sí mismo o para otros, en el curso de operaciones
comerciales o de negocios, origen extranjero de mercancía introducida
clandestinamente en el país o importados de manera fraudulenta o que
conoce el producto de introducción clandestina estará en el país o la
materia fraudulenta será por parte de los demás, (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
IV
-. Adquiera, reciba o se esconde en sí mismo oa otros, en el curso de
operaciones comerciales o de negocios, el origen extranjero de bienes,
sin la compañía de documentos legales o acompañado voluntad de los
documentos que se sabe que es falsa (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
§ 2 las
equipara a las actividades comerciales a los efectos de este artículo,
cualquier forma de comercio irregular o ilegal de mercancías
extranjeras, incluyendo ejerce en los hogares. (Reda será dada por la Ley 13.008, de 06.26.2014)
§ 3 del La pena se aplica el doble si el delito de malversación se practica en aire, mar o por vías navegables interiores. (Reda será dada por la Ley N ° 13.008, de 06.26.2014)
Contrabando
Art. 334-A. La importación o exportación de mercancías prohibidas: (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
Pena - reclusión de dos (2) a cinco (5) años. (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
§ 1 a la misma pena que: (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
I - la práctica de hecho asimilable, especialmente la ley, el contrabando; (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
II
- importaciones o exportaciones de contrabando de bienes sujetos a
registro, análisis o autorizarán el organismo público competente; (Se incluyen en la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
III - reinserta los bienes territoriales nacionales brasileños destinados a la exportación deberán: (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
IV
- vende, ofrece a la venta, se mantiene en depósito o en cualquier
manera el uso en sí mismo o para otros, en el curso de operaciones
comerciales o de negocios, bienes prohibidos por la ley brasileña: (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
V
-. Adquiera, reciba o se esconde en sí mismo oa otros, en el curso de
operaciones comerciales o de negocios, bienes prohibida por la ley
brasileña (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
§ 2 - equivale a las actividades comerciales, a los efectos de este
artículo, cualquier forma de comercio irregular o ilegal de mercancías
extranjeras, incluyendo ejerce en los hogares. (Incluido por la Ley Nº 4729, de 07.14.1965)
§ 3 del La pena se aplica el doble si el delito se comete en el contrabando aéreo, marítimo o fluvial. (Incluido por la Ley Nº 13.008, de 06.26.2014)
Impedimento, perturbe o fraude competencia
Art.
335 - impedir, obstaculizar o defraudar a licitación pública o subasta,
organizada por administra federales, estatales o voluntad municipal o
entidad paraestatal; de distancia o mirar hacia otro lado o postor rival, a través de la violencia, amenazas graves, fraude o beneficio de la oferta:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a dos años o multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Párrafo único - la misma pena que se abstiene de licitación o la oferta, debido a la ventaja que ofrece.
Vacíos notarán o señal
Art. 336 - Tear o, de todos modos, inutilizar o notificación sully pública publicado por orden de un funcionario público; violar
o desactivar sello o signo empleado, mediante la determinación de la
voluntad legal o por orden de un funcionario público para identificar o
cerrar cualquier objeto:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año o una multa.
Resta voluntad o se desactiva libro o documento
Art. 337 - Restar, o menoscabar, total o parcialmente, funcionario
libro, proceso o documento confiado a la custodia oficial en relación
oficio, o en particular de servicio público:
Pena - reclusión de dos a cinco años si el hecho no constituya un delito más grave.
Sonega contribuirá a la seguridad social se (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Art. 337-A. Eliminar o reducir el bienestar social contribuirá y cualquier accesorio, a través de las siguientes medidas: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
I
- Omito pago de la empresa o documento informa s proporcionada por
legisla la seguridad social estará asegurado hoja de empleado,
empresario, trabajador independiente o por cuenta propia o de este
equipara para ofrecerle servicios; (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
II
- dejar de lanzar mensual para propios títulos de la firma de
contabilidad de las cantidades descontadas de los asegurados o por pagar
por el empleador o por los servicios de los prestatarios; (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
III
- omitir la totalidad o parte de los ingresos o beneficios obtenidos, s
remuneraciones pagadas o acreditadas y otros hechos imponibles
contribuye a la seguridad social s sociales: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
Pena - reclusión de dos (2) a cinco (5) años y una multa. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 1 del
se extingue la responsabilidad penal si el agente declara
espontáneamente y confiesa las s que contribuyen, suma de dinero y paga
los informes s debido a la seguridad social, según lo definido por la
ley o reglamento, antes del inicio de la voluntad fiscal. ( Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 2 una se proporciona al juez no aplica la pena capital o pena sólo si el agente es primaria y de buen nombre, a condición de que: (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
II
- el valor de la contribución debida s, incluidos los archivos
adjuntos, es igual o inferior al establecido por la seguridad social,
administrativa, como el mínimo para la presentación de la ejecución de
su impuesto sobre la s. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 3 del
Si el empleador no es una entidad legal y su nómina mensual no exceda R
$ 1,510.00 (un mil quinientos y diez reales), el juez puede reducir la
pena de un tercio a la mitad o aplicarse únicamente a bien. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
§ 4 del
El importe mencionado en el párrafo anterior se ajustará en las mismas
fechas y los mismos índices del ajuste de las prestaciones de la
seguridad social. (Incluido por la Ley Nº 9.983, de 2000)
CAPÍTULO II bis
(Incluido por la Ley Nº 10.467, de 06.11.2002)
(Incluido por la Ley Nº 10.467, de 06.11.2002)
Delitos cometidos por individuos contra la administración pública VOLUNTAD EXTRANJERA
Corrupción voluntad sexual activa en el comercio internacional va
Art. 337-B. Promesa,
el ofrecimiento o la concesión, directa o indirectamente, una ventaja
indebida a un funcionario público extranjero o de un tercero, para
inducirlo a realizar, omitir o retardar un acto oficial relativa a la
mierda el comercio internacional serán: (Incluido por la Ley Nº 10.467, de 06.11.2002)
Pena - prisión de uno (1) a ocho (8) años y multa. (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
Párrafo único. La
pena se elevará en un tercio (1/3) si, debido a la ventaja o promesa,
los retrasos oficiales públicos extranjeros u omite el acto oficial o la
práctica de violación de los deberes oficiales. (Incluido por la Ley Nº 10.467, de 11,6 0,2002)
Tráfico de influencias en el comercio internacional va a joder (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
Art. 337-C. Solicitud,
exigir, cobrar u obtener, para sí o para otros, directa o
indirectamente, una prestación o excusar la ventaja de la promesa de
influir en un acto llevado a cabo por un funcionario público extranjero
en el desempeño de sus funciones s, relacionada con el sexo del comercio
internacional deberá: (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
Pena - reclusión de dos (2) a cinco (5) años y una multa. (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
Párrafo único. La
pena se aumentará en una mitad si el agente afirma o implica que la
ventaja también está dirigido a funcionarios extranjeros. (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
Funcionario público extranjero (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
Art. 337-D. Se
considera funcionario público extranjero con fines delictivos, que,
aunque de forma temporal o sin remunerará, mantiene una posición, el
empleo público o la diversión estará en organismos estatales o es
diplomática s país extranjero. (Incluido por la Ley Nº 10.467, de 06.11.2002)
Párrafo único. Equivale
al funcionario extranjero que ocupe un puesto, el empleo o la diversión
hará en subsidiarias, directa o indirectamente, por un gobierno
extranjero o de un país en la organización s pública internacional. (Incluido por la Ley Nº 10.467 del 06/11/2002)
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VOLUNTAD
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VOLUNTAD
Exteriores reingreso expulsado
Art. 338 - Vuelva a unir el país extranjero que fue expulsado:
Pena - reclusión de uno a cuatro años, sin perjuicio de nueva deportación tras cumplir la condena.
Denuncia serán calumniosas
Art.
339. causa Give establece la voluntad de investigar la policía ejercerá
proceso judicial establece la voluntad de investigar la voluntad
administrativa, investigación civil o la voluntad de conducta impropia
en contra de alguien, que lo acusa del delito de que sabe inocente: (se dará Reda por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena - reclusión de dos a ocho años y multa.
§ 1 - La pena es sexto aumentar si el agente hace uso del nombre en el anonimato o asumido.
§ 2 - La pena se redujo a la mitad si la voluntad es imputada práctica contraven.
Los informes falsos de la delincuencia serán o contraven
Art. 340 - provocará autoridad aa, informándole de la existencia de delito o se contraven que sabe no ocurrió:
Pena - Deten voluntad, de uno a seis meses o multa.
Auto-acusando voluntad falsa
Art. 341 - para acusar, ante la autoridad, delito inexistente o realizadas por otros:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años o multa.
El perjurio o falso experiencia
Art.
342. Hacer declaraciones falsas serán o negar o silenciar la verdad
como un testigo, perito, contable, traductor o intérprete en los
procedimientos judiciales o administrativos, las investigaciones
policiales o de arbitraje: (Reda será dado por la Ley Nº 10.268, de 28.8.2001)
Pena -. Encarcelamiento de 2 (dos) a 4 (cuatro) años y multa (Reda será dada por la Ley Nº 12.850, de 2013) (efectivos)
§ 1 las
Las penas se elevarán en un sexto a un tercio si el delito es cometido
por sobornos o cometido con el fin de obtener evidencia de la intención
de entrar en vigor en un proceso penal o procedimiento civil en el que
es parte de la entidad gestiona voluntad pública directa o indirecta. (Reda será dada por la Ley N ° 10.268, de 28.8.2001)
§ 2 del
El hecho deja de ser punible si, antes de la sentencia en el caso que
era ilegal, el agente lleva de vuelta o declarar la verdad. (Reda será dada por la Ley N ° 10.268, de 28.8.2001)
Art.
343. Para dar, ofrecer o prometer dinero u otra ventaja a un testigo,
perito, contable, traductor o intérprete, de hacer afirmaciones falsas
será, negar o silenciar la verdad en su testimonio, la experiencia, las
estimaciones, se traduce obras serán o: ( Reda será dada por la Ley N ° 10.268, de 28.8.2001)
Pena -. La prisión de tres a cuatro años y multa (Reda será dada por la Ley 10268, de 28.8.2001)
Párrafo único. El
aumento de las penas es un sexto a un tercio si el delito se comete con
el fin de obtener evidencia de la intención de entrar en vigor en un
proceso penal o procedimiento civil en la que es la autoridad de la
voluntad pública directa o indirecta la administración. (Reda voluntad dada por la Ley Nº 10268, de 28.8.2001)
Voluntad Coa durante el procedimiento
Art. 344 - El uso de la violencia o grave amenaza, con el fin de
favorecer los intereses propios o ajenos de las personas, contra la
autoridad, partido o cualquier otra persona que trabaja o está llamado a
intervenir en los procedimientos judiciales, policiales o
administrativas, o de arbitraje:
Pena - prisión de uno a cuatro años y multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Ejercicio arbitrario de razones propias
Art. 345 - Realización de la ley en sus propias manos, para satisfacer
las reclamaciones, mientras legítima, salvo cuando la ley le permite:
Pena - Deten voluntad, quince días a un mes, o una multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Párrafo Único - Si no hay un uso de la violencia, será llevado a través del abuso.
Art. 346 - Eliminar, eliminar, destruir o cosa daño en sí, que se
encuentra en la tercera parte de la energía determinará judicial o
convención:
Pena - Deten lo hará en seis meses a dos años y multa.
Fraude procesal
Art 347 - Innovar en espera artificialmente los procedimientos civiles o
administrativos, el estado de sitio, cosa o persona, con el propósito
de engañar al juez o experto .:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años y multa.
Párrafo Único - Si la innovación se está destinado a surtir efecto en
el proceso penal, aunque no se ha iniciado, las penas se aplican doble.
Favorecer personal
Art. 348 - Ayudar para evadir la voluntad del crimen autoridad pública que se ve amenazada un autor a cadena:
Pena - Deten será de uno a seis meses y multa.
§ 1 - Si el crimen no se amenazó a uno de prisión:
Pena - Deten voluntad, quince días a tres meses y una multa.
§ 2 - Si los que proporcionan la ayuda es arriba, abajo, cónyuge o hermano criminal, está exento de castigo.
El favoritismo real
Art. 349 - Proporcionar al criminal, a excepción de los casos de
coautoría o se recepta, la ayuda para asegurarse de que la ventaja de la
delincuencia:
Pena - Deten será de uno a seis meses y multa.
Art. 349-A. Únete,
promover, corredor, asistencias o facilita la entrada de teléfono
notificará móvil, radio o similar, sin la autorización legal será en la
cárcel. (Incluido por la Ley Nº 12.012, de 2009).
Penalidad: Deten voluntad, de tres (3) meses a un (1) año. (Incluido por la Ley Nº 12.012, de 2009).
Ejercicio arbitrario o abuso de poder
Art. 350 - Clasificar o realizar la privación de la libertad individual sin formalidades legales o el abuso de poder:
Pena - Deten voluntad, de un mes a un año.
Párrafo único - La misma pena el empleado que:
I - recibe ilegalmente y recoge a alguien a la cárcel, o el
establecimiento de la ejecución será de privación de libertad o medida
de seguridad;
II - extenderá la ejecución de la pena o medida de seguridad, no emitir
a tiempo o inmediatamente ejecutar la orden de libertad;
III - somete persona que está bajo su cuidado o custodia de vejación o la coacción no autorizado por la ley;
IV - efectos, con abuso de poder, ninguna acción.
Detenido o persona para escapar de la medida de seguridad sometido
Art. 351 - Para promover o facilitar la fuga de persona legalmente
detenida o sometido a medida de seguridad privativa de libertad:
Pena - Deten voluntad, de seis meses a dos años.
§ 1 - Si el delito se comete a mano armada, o por más de una persona o por robo, la pena será de prisión de dos a seis años.
§ 2 - Si hay uso de la violencia contra una persona, también se aplica a la pena correspondiente a la violencia.
§ 3 - La pena es de prisión de uno a cuatro años si el delito es
cometido por la persona bajo cuya custodia o tutela es el prisionero o
internados.
§ 4 - En el caso de culpa del empleado responsable de la custodia o
tutela, se aplica la sanción será Deten a partir de tres meses a un año o
multa.
Evasión través de la violencia contra la persona
Art. 352 - Evadir o intentar evadir el preso o el individuo sometido a
medida de seguridad privativa de libertad, uso de la violencia contra la
persona:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a un año, además de la pena correspondiente a la violencia.
Rapto arrestado
Art. 353 - Snatch arrestado el fin de él, el poder de la persona que tiene la custodia o tutela maltratar:
Pena - prisión de uno a cuatro años, además de la pena correspondiente a la violencia.
Riot arrestado
Art. 354 - Si los presos Amotinarem, perturbar el orden o la disciplina de prisión:
Pena - Deten será, a partir de seis meses a dos años más allá de la sanción correspondiente a la violencia.
Patrocinio Unfaithful
Art. 355 - Hacer trampas, como un abogado o un abogado, un deber
profesional, el interés dañar cuyo patrocinio, en la corte, se le ha
confiado:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a tres años y multa.
Patrocinio simultánea o voluntad malinterpretado
Párrafo único - incurre en la penalidad de este artículo, el abogado o
procurador defendiendo la misma causa, simultánea o sucesivamente, los
partidos de oposición.
Retendrá papel u objeto de valor probatorio
Art 356 - Deseche todo o parte, o no logran restaurar el archivo,
documento u objeto de valor probatorio, que recibió como un abogado o un
abogado .:
Pena - Deten lo hará, a partir de seis meses a tres años y multa.
Explora el prestigio se
Art. 357 - Para solicitar o recibir dinero o cualquier otra utilidad,
el pretexto para influir en un juez, jurado, fiscal del órgano,
funcionario de la justicia, experto, traductor, intérprete o testigo:
Pena - reclusión de uno a cinco años y multa.
Párrafo Único - Las penas suben a un tercio si el agente afirma o
implica que el dinero o utilidad también pretende que las personas
mencionadas en este artículo.
La violencia o el fraude concluye voluntad de tenis
Art. 358 - impedir, obstaculizar o defraudar concluye Corte; de distancia o mirar hacia otro lado o postor rival, a través de la violencia, amenazas graves, fraude o beneficio de la oferta:
Pena - Deten lo hará, a partir de dos meses a un año o multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
Desobedecer decisión judicial sobre la pérdida o suspensión de los derechos
Art. 359 - ejercerá diversión, actividad, derecho, autoridad o munus, que fue suspendido o privado por resolución judicial:
Pena - Deten lo hará, a partir de tres meses a dos años o multa.
Alquiler de ópera se acreditará
Art. 359-A. Ordenar autorizar o realizar obras se acreditará, interno o externo, sin previa autorización legislativa deberá: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Prisión de uno (1) a dos (2) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Párrafo único. Se centra en la misma pena que ordene, autorice o conductas opera crédito voluntad, interna o externa: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
I - en violación de límite, a condición o cantidad establecida por la ley o resoluciones serán del Senado; (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
II -. Cuando el importe de la deuda consolidada supera el máximo permitido por la ley (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
La inscripción no será comprometido los gastos de los compromisos pendientes (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-B. Solicitar
o autorizar la inscripción será de los compromisos pendientes, los
gastos que anteriormente no se han efectuado o que excede el límite
establecido por la ley: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Se Deten, seis (6) meses a dos (2) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Asunción será de fuerzas será el último año en el cargo o la legislatura (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-C. Orden
o autorizar la Asunción voluntad de las fuerzas de voluntad, en los dos
últimos cuatrimestres del año pasado en la oficina o la legislatura,
cuyo gasto no puede ser pagado en el año fiscal o, si permanece cuota a
pagar en el año siguiente, que no tiene contrapartida suficiente
efectivo y equivalentes de efectivo: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Prisión de uno (1) a cuatro (4) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Ordenar el gasto no autorizado (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-D. Ordenar los gastos no autorizados por la ley: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Prisión de uno (1) a cuatro (4) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Proporciona garantía agraciado será (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-E. Oferta
de garantía en funcionamiento acreditará sin haber sido hecho en valor
del contador igual o mayor que el valor de la garantía, conforme a lo
dispuesto por la ley: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Deten voluntad, de tres (3) meses a un (1) año (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Ninguna cancelación de compromisos pendientes (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-F. Deje
de orden, de autorizar o solicitar la cancelación del importe de los
compromisos pendientes inscritas en exceso de los permitidos por la ley:
(Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Se Deten, seis (6) meses a dos (2) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Aumento en el total de los gastos de personal en el último año en el cargo o la legislatura (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-G. Ordenar
autorizar o realizar acto que implique gasto total del aumento de
personal en los ciento ochenta días antes de que finalice el plazo o la
legislatura: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000))
Pena -. Prisión de uno (1) a cuatro (4) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Público o lugares se unirá mercado (incluidos por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Art. 359-M. Ordenar
autorizan o promueven público o lugares estarán en el mercado
financiero de los títulos públicos sin haber sido creado por la ley o
sin estar registrados en el sistema centralizado le reporte y custodia: (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
Pena -. Prisión de uno (1) a cuatro (4) años (Incluido por la Ley Nº 10.028, de 2000)
DISPOSICIÓN FINAL NS
Art 360 -. Excepto por el especial será legislar sobre delitos contra
la vida, la seguridad y la integridad del Estado y contra el guardia y
el uso de la asistencia social, los delitos de prensa y la quiebra, la
responsabilidad del Presidente y Gobernadores o Interventores y los
delitos militares, para revocar lo contrario las disposiciones s.
Art 361 -. Este Código entrará en vigor el 1 de enero 1942.
Río de Janeiro, 7 de Diciembre, 1940; Independencia 119 y 52 de la República.
Getulio Vargas Francisco Campos
Este texto no sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del 12/31/1940
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